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Nacional

Excabecillas de las exFarc afirman que acatan sentencia de la JEP, pero revisarán fallo judicial

Los excabecillas del último secretariado de las desaparecidas Farc anunciaron en un breve comunicado que recibieron «con responsabilidad ética y espíritu de cumplimiento», la sentencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y por lo tanto acatan la condena que les impuso por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado.

No obstante advierten que iniciarán, junto con su equipo de defensa, «un proceso de revisión del fallo judicial» y en los próximos se pronunciarán «de manera más amplia sobre su contenido y sus alcances».

Afirman que esta sentencia demuestra que el modelo de justicia transicional funciona, avanza y produce resultados concretos.

«Consideramos que esta sentencia constituye una prueba tangible de que el modelo de justicia transicional pactado funciona, avanza, produce resultados concretos y mantiene en el centro a las víctimas, a quienes reiteramos nuestro reconocimiento y cuyo esfuerzo por la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición valoramos profundamente», puntualizan.

Como lo informamos oportunamente aquí en la web de Radio Santa Fe, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en fallo de segunda instancia, dejó en firme las condenas contra los exintegrantes del último secretariado de las Farc por crímenes de guerra, toma de rehenes y homicidio, así como por los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada.

Los condenados son Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra Rodríguez, excomandante del Bloque Oriental de las Farc; Milton de Jesús Toncel Redondo, excomandante del Bloque Sur; Pablo Catatumbo Torres Victoria, excomandante del Bloque Occidental; Pastor Lisandro Alape Lascarro, excomandante del Bloque Magdalena Medio; Julián Gallo Cubillos, excomandante del Frente Urbano Antonio Nariño (FUAN) y miembro del Bloque Oriental; Rodrigo Granda Escobar, conocido como el canciller de la agrupación ilegal armada.

Las sanciones propias impuestas a estos sujetos, según la JEP se tasan en el rango de 5 a 8 años, de acuerdo con el grado y oportunidad de la verdad aportada, gravedad de la conducta, nivel de participación y contribución a la reparación y a las garantías de no repetición.

La primera instancia igualó la sanción en su monto máximo para todos los miembros del Secretariado sin hacer un ejercicio de individualización. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz aplicó los criterios mencionados y concluyó que 3 de los 7 sancionados no eran acreedores de la sanción máxima por haber participado en una o dos de las tres políticas de secuestro ejecutadas por las Farc o bien por no haber tenido mando sobre la tropa. Dado que la pena máxima para quienes reconocen responsabilidad en la JEP es de 8 años, sólo a quienes tuvieron una pena menor en esta sentencia, podrá imponerse una nueva pena -hasta ese tope- en los macrocasos pendientes de juzgamiento.

la Sección estableció que 5 de los 7 condenados también son penalmente responsables, por el mando que ejercían sobre la estructura armada y por no haber evitado la comisión de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como por los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.

La segunda instancia revocó la condena por el crimen de esclavitud puesto que a los exintegrantes del último secretariado de las Farc no se les brindó la oportunidad para aceptar o rechazar su responsabilidad por ese crimen. No obstante, los hechos que se incluían bajo esa calificación fueron sancionados como crímenes de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal y otros tratos inhumanos.

La sentencia destacó que el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes máximos responsables y las sentencias judiciales, se sustentan en el procedimiento dialógico, un mecanismo plural y colectivo de recolección de pruebas y búsqueda de la verdad, y en la acción proactiva del juez que asegura su depuración y contrastación progresivas, hasta la consolidación de un acervo probatorio suficiente para imponer la sanción transicional. En ese escenario, el juez transicional debe evaluar que el acto de reconocimiento de verdad y responsabilidad sea completo, detallado y que se sustente sobre los hallazgos propios del proceso dialógico. Con RSF

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