Opinión

La doble militancia desvela innecesariamente a los políticos…

Hay algo que trasnocha a la mayoría de los que resultan ganadores en los certámenes electorales, y no me refiero a una investigación penal, disciplinaria o fiscal, o a una videollamada inoportuna a las 2 de la mañana de algún conocido que quiere impresionar a un incauto, si no a la causal de nulidad electoral contemplada en el numeral octavo del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé textualmente: “Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…) 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.”;

Resulta necesario puntualizar que la expresión “al momento de la elección” fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-334 de 2014, atendiendo que la doble militancia se materializa en el desarrollo del proceso electoral que comienza con la inscripción del candidato y no en su elección como tal.

Pues bien, la doble militancia está más vigente que nunca, las elecciones regionales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 así lo han demostrado, ya que dejaron el mayor número de procesos electorales por esta causa del que se tenga registro a la fecha, lo que evidentemente no supone una cuestión menor.

Recientemente varios asuntos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo han captado la atención nacional, como el caso del alcalde de Bucaramanga a quien llaman el Bukele colombiano, o los procesos adelantados contra los gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Meta, Chocó, Putumayo, Magdalena y Nariño.

Nuestra realidad local no escapa a este fenómeno, también tenemos litigios sonados como el del concejal Christian José Moreno Villamizar, quien obtuvo una decisión favorable en el Consejo de Estado en segunda instancia, quedando incólume su elección, así como el medio de control de nulidad electoral que cursa en contra de la Gobernadora de nuestro departamento, la doctora Elvia Milena SanJuán Dávila.

No obstante, el auge de estas demandas, de las cuales la mayoría no prospera, obedece a una errada interpretación normativa, ya que equivocadamente se cree que se incurre en una conducta sancionable cuando candidatos de distintos partidos políticos coinciden en reuniones organizadas por terceros o cuando simpatizantes realizan publicaciones en redes sociales en las que manifiestan su intención de voto.

Así las cosas, corresponde precisar que, tal y como lo resumió la Sección Quinta del Consejo de Estado en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2024, expedida en el proceso que cursó contra el concejal Christian José Moreno Villamizar, la causal de nulidad electoral mencionada anteriormente puede materializarse en las siguientes eventualidades:

 

DOBLE MILITANCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEY 1475 DE 2011
CIUDADANOS No pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido político (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
CANDIDATOS EN CONSULTAS Si participa en consultas de un partido no podrá inscribirse por otro movimiento en el mismo proceso electoral (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)
MIEMBROS DE UNA CORPORACIÓN PÚBLICA Si se presenta a elecciones por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
MIEMBROS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA APOYAR CANDIDATOS DE OTRA ORGANIZACIÓN No podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

 

Los candidatos que resulten electos deberán pertenecer al partido político que los inscribió mientras ostenten el cargo.

 

Si se presentan a la siguiente elección por un partido político distinto, deberán renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).

DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Si aspiran a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo 12 meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)

 

En síntesis, en lo que respecta a los apoyos que candidatos pueden realizar en procesos electorales, se advierte que el legislador buscó evitar el respaldo a una persona avalada por otra organización política, es decir, previene la realización de conductas concretas que tengan como propósito incidir en el electorado para que depositen su voto por un candidato de otro partido.

En efecto, como se advierte del resumen efectuado previamente, la ley no prohíbe a los candidatos compartir tarimas, saludarse o expresar públicamente muestras de cariño o amistad, ya que estas conductas no implican apoyo a un proyecto político diferente; adicionalmente, el que resulte electo únicamente puede ser sancionado por su actuar, por lo que no se le podría endilgar responsabilidad por hechos de terceros.

De este modo, para que tenga éxito una demanda de este tipo, la parte demandante se encuentra en la obligación de acreditar a través de cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, que un candidato intentó influir en el electorado para que votara por un miembro de otra colectividad; si no se cumple con esa carga, el medio de control electoral no está llamado a prosperar.

Finalmente, pese a que se considera que la doble militancia es una figura anacrónica y que debe ser eliminada de nuestro ordenamiento jurídico, a mi juicio, las reglas de los certámenes electorales son claras, así como los límites a los que deben atenerse quienes se afilian a una colectividad política, por lo que, a la luz de las normas vigentes, desconocer estas restricciones conlleva a que se incurra en una irregularidad que se sanciona con la pérdida de la credencial.

 

Luís Alfredo Velásquez Maestre
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
@abogluisvelasquez

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