Tribunal Superior de Bogotá negó demanda de congresista del Pacto Histórico contra el CNE
En la mañana de este jueves 10 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá negó la demanda interpuesta por el congresista del Pacto Histórico, Heráclito Landínez, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que adelanta las investigaciones contra la campaña presidencial de Gustavo Petro por violación de topes y financiación irregular de la misma.
Pese a que el representante había señalado que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es el único ente que puede investigar al mandatario nacional, asegurando que se está vulnerando el derecho a elegir y ser elegido, el tribunal decidió negar la tutela, al considerar que el organismo si tiene competencia para indagar sobre las posibles irregularidades que se presentaron durante la campaña del actual mandatario nacional.
Pese a la negativa del tribunal, el representante, junto con sus compañeros de bancada en el Congreso, acudió a la oficina de Naciones Unidas para presentar una demanda formal contra la reciente decisión del CNE de formular pliego de cargos contra el presidente Gustavo Petro y el exgerente de campaña, Ricardo roa, al considerar que existe una persecución política contra el jefe de Estado y su proyecto político.
“Creo que en ese tema de fondo la Corte Constitucional deberá pronunciarse en el futuro para dirimir estas competencias, el máximo tribunal de la Constitución en este país debe tomar una posición para claridad de todos, pero sobre todo para salvaguardar la Constitución Política y la institucionalidad colombiana, aclarando cuáles son las competencias y los alcances del Consejo Nacional Electoral, y no por lo que está pasando ahora que es aceptar la misma institución en Colombia, cuando asumen competencias que no tienen”, sostuvo el representante a la Cámara del Pacto Histórico en el citado medio de comunicación.
Recordó que “esa discusión sobre el fuero y sobre el alcance de las competencias del Consejo Electoral, solamente las puede dirimir la Corte Constitucional, en este caso, para tener claridad en el funcionamiento del Estado colombiano”.
Igualmente, señaló que el único juez que puede investigar al presidente de la república es la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República.
“El primero corresponde a la competencia del CNE para investigar las campañas políticas en este país y los responsables mismos de las campañas, y el segundo es el fuero del presidente de la república y su juez natural. Según la Constitución, es la Comisión de Acusaciones de la Cámara el juez natural del presidente, y creo que el CNE pasó este límite cuando formuló cargos contra el presidente de la república”, comentó.
A su vez, Landínez mencionó la figura de fuero por atracción, que consiste en “que las investigaciones contra el presidente, aun siendo candidato, solamente las debe investigar la Comisión de Acusaciones de la Cámara, y en ese caso sería fundamental que la Corte Constitucional se pronunciará al respecto”.
Consejo de Estado mantiene competencia del CNE para investigar a Gustavo Petro
Esta no fue la única decisión tomada por la justicia en relación con la investigación a la campaña del presidente Gustavo Petro. También, el Consejo de Estado negó una petición del abogado Héctor Carvajal, apoderado del mandatario nacional, que manifestaron su rechazo a la decisión del Consejo Nacional Electoral de formular cargos al jefe de Estado y su exgerente de campaña, Ricardo Roa, por presunta violación de topes y financiación irregular de la campaña presidencial en 2022.
Desde el alto tribunal fueron claros en que el CNE cuenta con todas las facultades para llevar a cabo la investigación contra la campaña presidencia del hoy jefe de Estado, así como también estaba en capacidad de indagarlo cuando figuraba como candidato.
En esta acción popular, Carvajal mencionaba que “el Consejo Nacional Electoral no puede incluirse potestad de investigar y sancionar al presidente electo”, y advirtió que la Sala de Consulta tiene incompatibilidad para inmiscuirse en el conflicto del CNE y la Comisión de Acusaciones del Congreso.
“La competencia del CNE para auditar, revisar e investigar las campañas electorales a la presidencia de la República, sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación de que trata la citada ley, termina en el momento en que una de ellas resulte victoriosa, momento en el cual, frente a quien resulte electo como Presidente, esta situación se radicará en cabeza de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes”, mencionó Carvajal en el documento. Con Infobae