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General

Con salvamento de voto de la magistrada Barreto, condenan en primera instancia a Monsalvo Gnecco: apelará e irá a segunda instancia

Monsalvo

En decisión de primera instancia, la Corte Suprema emitió este miércoles 14 de febrero sentido de fallo condenatorio en contra de Luis Alberto Monsalvo Gnecco, en el proceso seguido por el Programa de Alimentación Escolar (PAE). El exmandatario apelará la decisión y acude a segunda instancia.

En la audiencia de lectura del sentido de fallo se conoció la posición de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, quien tomó distancia de sus otros dos colegas de Sala y realizó salvamento de voto.

«A diferencia de lo sostenido por la Sala mayoritaria, considero que, de los medios probatorios aducidos para sustentar la condena en contra de Monsalvo Gnecco por el delito de peculado por apropiación, no se infiere más allá de toda duda razonable su intervención en calidad de coautor y, en concreto, que haya delegado la contratación con la finalidad de eludir los requisitos legales esenciales, como medio para, en conjunto con otras personas, apropiarse dolosamente de recursos estatales», justificó la magistrada.

Monsalvo Gnecco es procesado por la Corte Suprema por la presunta coautoría de los delitos de peculado por apropiación a favor de tercero y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Frente a la responsabilidad de Luis Alberto, la misma magistrada Barreto Ardila, en su salvamento de voto, advierte: «Y es que, si la atribución de responsabilidad al acusado
por el ilicito de peculado por apropiación fue ligada a la materialización del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en una relación de medio a fin, debió acreditarse probatoriamente, entre otros asuntos, que desde la etapa precontractual cuestionada se determinó de manera artificiosa el precio unitario que se pagaria por las raciones alimentarias a contratar, en aras de lograr una apropiación ilicita de recursos públicos, como consecuencia de sobrecostos y que esto era conocido y querido por el aforado, exigencia probatoria que, en mi criterio, no se encuentra satisfecha».

Argumentos de la Fiscalía

En este proceso, la Fiscalía General de la Nación imputó a Luis Alberto Monsalvo Gnecco la supuesta participación, en coautoría, del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, es decir que el ente acusador señala al exgobernador de, supuestamente, contribuir para que un contratista lograra más ganancias económicas.

Dentro de los reproches de la Fiscalía aparecen diferencias en el Índice de Precios al Consumidor, con los precios fijados en el contrato, confrontando valores del 2014 con 2015.

De igual manera, la Fiscalía dice que hay diferencias en las estampillas, puesto que en los estudios no se incluyó ICA (1%) y en la ejecución sí se cobró, hecho que es obligación contractual.

La Fiscalía reprocha el ítem de capacitación a manipuladoras y los rectores, consigna la Corte, dieron testimonio de que en efecto se cumplió con las capacitaciones.

Se menciona costo por ración del valor de la administración ajustado, de donde se señala hay «errores aritméticos».

La magistrada Blanca Nélida Barreto Artila, sostiene en el salvamento de su voto que: «En definitiva, las deficiencias probatorias al momento de sustentar la atribución de responsabilidad al procesado por el delito de peculado por apropiación y los reparos en torno a la determinación de su cuantia me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria pues, al subsistir dudas sobre la
intervencion de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO como
coautor de tal ilicito contra el patrimonio estatal, en virtud del principio de in dubio pro reo, considero que debió emitirse sentido del fallo absolutorio en su favor por ese punible».

Reacción de Monsalvo

Intentamos comunicarnos con el exgobernador Monsalvo, quien informó que no dará declaraciones al respecto y solo nos dijo: “Ratifico mi inocencia, no hubo peculado, los cargos imputados en mi contra no son atribuibles a ninguna responsabilidad fiscal en mi contra y menos penalmente, aquí no hay dolo y menos alguna intención de cometer un delito.

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