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Por muerte extrajudicial en Pueblo Bello condenaron a la nación

El Tribunal Administrativo del Cesar ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, a reparar patrimonialmente y administrativa a los familiares de Carlos Alfredo Castro Aguirre, un trabajador de oficios varios, víctima de una ejecución extrajudicial, conocida como falso positivo, en hechos ocurridos en el municipio de Pueblo Bello.

Tras 19 años de lucha, la justicia determinó que la Nación, es responsable de su muerte, y exigió no solo una indemnización sustancial para su familia, sino también la realización de una ceremonia pública como acto de satisfacción.

El trágico episodio que marcó la vida de la familia de Carlos Alfredo Castro Aguirre ocurrió el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta de la Plata de Pueblo Bello, a donde la víctima llegó por un trabajo que le ofrecieron para la recolección de café y así ayudar económicamente a su familia que había quedado en Fundación, Magdalena, de donde era oriundo.

Sin embargo, pasaron varios meses y sus familiares lo dieron por desaparecido, con la angustia de no saber dónde estaba.

Después de la desaparición de Castro, su familia inició una búsqueda en distintas instancias, desde medicina legal hasta las estaciones de policía, y la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, pasaron tres largos años antes de que encontraran una noticia en un periódico del departamento del Cesar que mencionaba la identificación de 28 cadáveres NN en el cementerio Nuevo de Valledupar, entre los cuales figuraba el nombre de Carlos Alfredo Castro Aguirre.

Finalmente, después de años de incansables esfuerzos, la verdad comenzó a surgir. Un miembro del Ejército en la época de los hechos confesó que nunca hubo combate, una revelación crucial que develó la trágica verdad detrás de la muerte de Castro.

Este fallo también establece que la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército deben adoptar medidas no pecuniarias de satisfacción para la familia por lo que exige la realización de una ceremonia pública en la que se rinda homenaje a la vida de Castro, se ofrezcan disculpas públicas a la familia y se repudie clara y categóricamente la violación de los derechos humanos. El fallo establece un plazo de tres meses para llevar a cabo esta ceremonia.

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