viernes, abril 19, 2024
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Consejo de Estado pide a la Fiscalía investigar a Daniel Quintero Calle

Luego de que el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, manifestara que no interpuso ni autorizó una demanda de acción de tutela que fue presentada a su nombre en el Consejo de Estado, la alta corte envió copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la presunta comisión de un delito.

Así lo anunció la corporación judicial, tras archivar una demanda de amparo constitucional, que pedía suspender el auto por medio del cual la Procuraduría, a su turno, había suspendido al alcalde Quintero en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Estado explicó que en el escrito de la demanda aparecía como accionante el propio burgomaestre y la coadyuvancia de un tercero, lo que implicaba que este último apoyaría las pretensiones de la parte actora.

Sin embargo, añadió, el alcalde allegó un escrito en el que afirmó que no presentó esta demanda ni autorizó a nadie para impetrarla a su nombre y aclaró que él ya fungía como accionante de otra tutela que estaba siendo tramitada ante el Consejo de Estado.

Por lo anterior, el Consejo de Estado estableció que se debe archivar la actuación y ordenó enviar copias a la Fiscalía, para que se investigue si, en este caso, existe o no una conducta delictiva.

Este es el texto de la providencia:

CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá DC, 14 de junio de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03062-00
Demandante: Daniel Quintero Calle y otro
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Naturaleza: Acción de tutela

1. Daniel Quintero Calle, como demandante, y Carlos Alberto Rivera Pineda, como coadyuvante, formularon acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “personalidad jurídica”, libertad de opinión y derecho a elegir y ser elegido, con ocasión de la decisión proferida la Viceprocuraduría General de la Nación, el 10 de mayo de 2022, dentro de la indagación disciplinaria IUS E 2022-154858 – IUC D -2022-2356749, a través de la cual, entre otras decisiones, se suspendió provisionalmente al señor Quintero Calle del cargo de Alcalde de Medellín.

2. Puesta en contexto la controversia, el despacho advierte que sería del caso remitir el presente asunto para acumulación1, si no fuera porque Daniel Quintero Calle, el 10 de junio de 2022, allegó un memorial a través del cual manifestó que no interpuso la presente acción de tutela, no otorgó autorización para que se presentara la misma, ni fue quien la suscribió, pese a que en el escrito de presentación aparece y firmó como demandante.

3. Adicionalmente, en el referido memorial manifestó que sí interpuso una acción de tutela y que la misma se encuentra en trámite en el Consejo de Estado bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-02618-00.

4. En atención a lo expuesto, la Sala considera que no es viable remitir el asunto para acumulación, pues ante la declaración realizada a través del memorial presentado por el señor Quintero Calle, la acción de tutela de la referencia debe ser archivada. Aunado a ello, se compulsarán copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de un delito, como consecuencia de los hechos narrados.

5. Debe aclararse que, pese a que la acción de tutela fue coadyuvada por Carlos Alberto Rivera Pineda, lo cierto es que el supuesto demandante principal fue Daniel Quintero Calle, motivo por el cual, ante la referida declaración de este último, se archivará la totalidad de la acción de tutela, en consideración a que, el señor Rivera Pinera no es un demandante principal pues manifestó que su intención era adherirse, como coadyuvante, a las pretensiones de tutela presentadas, supuestamente por Daniel Quintero Calle.

6. Por tal motivo y, en virtud de lo advertido, el despacho se abstendrá de conocer la presente acción de tutela y dispondrá su archivo, conforme con lo expresado.

En ese orden, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Rivera Pineda y Daniel Quintero Calle, de conformidad con los argumentos expuestos.

SEGUNDO: Por Secretaría General, ARCHIVAR el proceso de la referencia.

TERCERO: REALIZAR las respectivas anotaciones en el aplicativo SAMAI.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

QUINTO: Por Secretaría REMITIR copia de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de una conducta tipificada como delito, dentro del expediente de la referencia.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA

Con RSF

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