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Judicial

Supersalud multó a clínica en el Atlántico por priorizar vacuna a ‘Rafa’ Pérez

La Superintendencia Nacional de Salud sancionó con una multa de mayor cuantía por más de $1.362 millones, a la Clínica Oriental del Caribe, ubicada en el municipio de Soledad, Atlántico, y a su gerente Biledis Varela de Luque.

La sanción se dio luego de encontrar en labores de inspección y vigilancia, que la institución no prestaba servicios de salud desde octubre de 2019, pero en abril de 2021 gestionó, postuló y priorizó la vacunación de 11 personas que no pertenecían al personal de primera línea.

Entre las personas que fueron vacunadas está la mencionada gerente de la IPS y también el cantante vallenato Rafael Pérez y su esposa Milagros Villamil; a estos últimos las dos fueron aplicadas en el Hospital local de Malambo María Magdalena.

La sanción también va dirigida a otros prestadores de servicios de salud.

En el proceso adelantado por la Delegatura de Investigaciones Administrativas de la Supersalud, se pudo constatar que al interior de la Clínica se hizo una indebida priorización de su personal al hacer pasar en calidad de talento humano en salud a personas que no lo eran.

Esta sanción en particular fue calificada a título de dolo por la gravedad de los hechos y la intención de la gerente Varela de Luque, de ocultar situaciones evidentes, como que la clínica se encontraba cerrada y fue reabierta para dar curso a la vacunación irregular de personal no priorizado incluyéndose ella misma.

La segunda sanción, por $363 millones, recayó sobre la Fundación Oftalmológica de Santander -Foscal-, tras demostrarse que al interior de la institución prestadora no se tuvieron en cuenta los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Salud para la vacunación de la población en la primera etapa, ello, al suministrar en febrero de 2021 la dosis del biológico a un cirujano plástico.

En este caso, el proceso de investigación de la Supersalud evidenció también que la Foscal suministró el servicio de vacunación en un establecimiento que no contaba con autorización para ello como lo era la sede de la clínica Fosunab, que no se encontraba habilitada para la prestación de dicho servicio.

En ese sentido, se estableció que la IPS desatendió los procedimientos, quebrantó la priorización determinada y, adicionalmente, no respondió oportunamente a los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la mencionada irregularidad.

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