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La SIP destacó la importancia de un fallo de la CorteIDH referido a Ecuador

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó este lunes su beneplácito por un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de un periodista y los dueños de un medio de Ecuador que fueron demandados en 2011 por el Gobierno del entonces presidente Rafael Correa.

El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, director ejecutivo del Grupo Opsa, de Honduras, destacó que esa sentencia de la CorteIDH “reafirma los antecedentes interamericanos a favor de la descriminalización de las demandas por difamación contra periodistas y los protege de pagar indemnizaciones que van más allá de su realidad económica”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina, dijo que “se trata de un gran precedente para contrarrestar el abuso judicial criminal y demandas civiles multimillonarias, figuras que utilizan funcionarios públicos en muchos países de la región para amedrentar y silenciar a medios y periodistas”.

El fallo en cuestión, conocido el 21 de diciembre, declara la “responsabilidad internacional del Estado de Ecuador” por las violaciones de diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia, ex editor de Opinión de El Universo de Guayaquil, y de los propietarios de ese diario, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.

En 2011 la Justicia ecuatoriana había condenado a prisión y multado a Palacio y a los 3 directivos a pagar 40 millones de dólares por una demanda penal iniciada por Rafael Correa, entonces presidente del país. Correa se sintió agraviado por el artículo “No a las mentiras”, que Palacio publicó el 6 de febrero de 2011, en el que cuestionaba su conducta durante una revuelta policial ocurrida 6 meses antes.

La Corte IDH falló que “en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”.

La Corte IDH también estableció que la sanción penal y, en especial, la sanción económica millonaria, que consideró “desproporcionada”, inhibió “la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación al derecho a la libre expresión”.

También observó que la sanción económica, equivalente a más del doble del capital social de El Universo, fue una violación al derecho a la propiedad que, de haber sido ejecutada, habría producido “la quiebra del medio de comunicación” El Estado ecuatoriano debe buscar vías alternativas al proceso penal para proteger el honor de los funcionarios públicos y pagar indemnizaciones a Palacio y los directivos del diario, según la llamada “Corte de San José”.

Canahuati y Jornet recordaron que desde hace años la SIP viene denunciando el uso abusivo de demandas penales y civiles para acallar e inhibir a los periodistas.

En ese sentido, la SIP viene alentando a jueces de Brasil, Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela, entre otros países, a “ponderar de forma exhaustiva las demandas antes de aceptarlas y, así, desestimar las demandas penales y aquellas que tienen como fin silenciar al periodismo crítico e independiente”.

La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental y tiene sede en Miami.

(Con información de EFE)

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