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Política

Tribunal del Cesar ratifica elección del alcalde de Pueblo Bello, Danilo Duque

La demanda contra la elección del alcalde del municipio de Pueblo Bello, Danilo Duque, quedó sin efecto luego que el Tribunal Administrativo del Cesar la declarada improcedente, alegando que no fueron comprobados los presuntos casos de trashumancia en las pasadas elecciones de 2019 y denunciados por el concejal Saul Mindiola Romo y Marcela Patricia Vargas Aguilar.

En la demandada presentada por Marcela Patricia Vargas Aguilar, aduce que el 27 de octubre de 2019, cuando se celebraron en todo el Territorio Nacional de Colombia elecciones, para elegir Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales y Ediles, se consignaron una diferencia de 198 votos en el formulario E- 26 ALC de la Comisión Escrutadora Municipal y Departamental, injustamente y que contrarían la verdad electoral, como consecuencia de no incinerar al azar la diferencia de votos existentes, en comparación con el Formulario E-11 Acta de Instalación y Registro General de Votantes.

Considera que se hacía necesario, que se excluyan del cómputo general de esos ciento noventa y ocho (198) votos, en la proporción que le fueron asignada a cada candidato y en consecuencia se modifique el resultado de la votación obtenida por cada uno de ellos.

En tal sentido, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, considera que la situación expuesta no debe conducir necesariamente a la declaratoria de nulidad del acto de elección, pues la versión enunciada en la demanda “suplantación de votantes” es una condición que debe estar demostrada cabalmente y declarada por autoridad competente, como quiera que, comporta una conducta de tipo penal, que en el presente asunto no está suficientemente acredita, y que si bien, se constituye como una irregularidad que afecta el desarrollo de las elecciones, estas no pueden trasladarse a quien fue declarado Alcalde por decisión mayoritaria de la población, como se pretende en la demanda”.

Por todo lo expuesto, se opta por mantener el acto de elección privilegiando el principio de eficacia del voto y prevalencia de la decisión expresada por las mayorías en un sistema democrático, más aún cuando un hecho de tal alto compromiso requiere de una rigurosa demostración, que para el asunto en concreto sería que, en efecto las inconsistencias halladas en el registro de los votantes, comporte la conducta de la suplantación, y que esa suplantación haya sido cometida o apoyada por el candidato que fue elegido ganador, situación que no se avizora en estos momentos.

Es así como la Sala denegó las súplicas incoadas en la demanda, al tiempo que fue archivada. Duque Barón continúa en su función como alcalde hasta el 2023.

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