sábado, abril 20, 2024
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Homosexuales podrán donar sangre libremente en Colombia

El pasado 6 de septiembre, el Instituto Nacional de Salud (INS) dio a conocer el nuevo lineamiento técnico para donar sangre en Colombia, en este se eliminó el punto 12 en el que se le preguntaba a los hombres si han tenido relaciones sexuales con hombres o mujeres trans en los últimos 12 meses.

Ahora se indagará si se ha tenido intimidad con poblaciones en mayor riesgo de contraer VIH como trabajadoras sexuales, habitantes de calle y personas que se inyecten drogas. Desde el INS, confirmaron a Infobae que el cambio sí se dio hace dos meses, pero que podría volver a variar.

“Existe un comité que revisa esos cuestionarios y los actualiza según las necesidad. No hay ninguna razón, es un sistema de mejoramiento continuo, se establecen revisiones periódicas y se hacen los ajustes. [La revisión] es rutinaria, periodica”, expresó el INS.

“Para eso está el comité y hay sistemas de mejora continua. Todo es susceptible de revisarse y mejorarse. Los criterios siempre serán la seguridad de los receptores y cualquier ciudadano colombiano debe cumplir con los requisitos de ser un buen donante”, expresó la portavoz del instituto.

Por su parte, Diego Rico fue el joven que instauró una tutela hace unos meses y así se lo contó en julio a Infobae Colombia. El abogado caleño relató que que él y su pareja adelantaron el proceso judicial para que el INS quitara de su cuestionario esta pregunta que consideraban discriminatoria después de que una clínica en Cali no los dejara donar sangre por tener relaciones con un hombre.

Este viernes, Rico le comentó a Infobae que aunque lo alegra la decisión, cree que la tutela debe ser seleccionada por la Corte Constitucional porque el ajuste le parece insuficiente. “En la pregunta ajustada, se sigue haciendo mención a que los hombre que tiene sexo con hombre son población clave de mayor riesgo de exposición al VIH, permitiendo así la conservación de prejuicios e imaginarios colectivos erróneos en torno a la exclusión y peligrosidad de esta población”, expresó el joven.

“Aunque ahora ya no está, después puede que decidan volver a incluirlo. Entonces, si la Corte se pronuncia expresamente. Definiría una especie de precedente para que se evite que en un futuro, con la expidicion de un nuevo lineamiento, se perpetúe la discriminación”, agregó Rico.

Frente a lo sucedido en el caso de Rico, el INS dijo que el problema fue de comunicación. “No era un problema de los lineamientos del banco sino de cómo fue la comunicación, de la forma cómo le hicieron las preguntas”. El instituto expresó que esta fue la motivación para hacer el cambio reciente, en busca del mejoramiento del sistema. “Para ser un donante, tiene que hacer una autoevaluación sincera de sus condiciones de salud y estilo de vida”, expresaron.

El argumento que les dieron en ese momento para negarles el procedimiento se basó en las relaciones sexuales que tenían por ser una pareja gay, ya que en los criterios establecidos por la entidad, se podía excluir a alguien de donar sangre si ha sostenido “relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1%” o que haya tenido más de dos parejas sexuales en el último año.

Según el Ministerio de Salud, los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres tienen un 39.4 % más de probabilidades de adquirir VIH. Debido a esto, Diego y Edward sintieron que sus derechos habían sido vulnerados por su orientación sexual y radicaron un derecho de petición ante la clínica con el fin de donar sangre, pero la Valle de Lili se mantuvo en su posición por lo que decidieron redactar la tutela.

Además de indicar que les estaban vulnerando los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, entre otros, redactaron algunas peticiones como que les volvieran a realizar el cuestionario previo a la donación sin que tuvieran en cuenta con quién tenían relaciones, es decir, no preguntar el punto 12.

Pero aun más importante, solicitaban que se exhortara al Ministerio de Salud para que modificara la Resolución 3212 de 2018, “de tal forma que se ajuste a los postulados constitucionales relacionados con la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y derechos sexuales y reproductivos de los hombres que tienen sexo con otros hombres”.

A pesar de que el Juzgado en primera instancia les dio la razón, no quedaron satisfechos con la decisión y decidieron apelar. Tiempo después, el Tribunal de Cali falló en segunda instancia, les dio la razón de nuevo y también exhortó al INS para que “realice una revisión profunda al Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, con el fin de identificar la posible vulneración de derechos fundamentales al momento de su aplicación, y proceder en consecuencia, a realizar los correctivos del caso”.

También exhortó al Ministerio de Salud a que hiciera una revisión profunda de la resolución 3212 de 2018 por la misma razón. Además envió a la Corte Constitucional la actuación para que considere si revisarlo o no. Al parecer, este mes el tribunal haría la selección de tutelas que entraría a estudiar y se conocerá si finalmente toma su caso para pronunciarse de nuevo.

Diego expresa que una nueva lectura de la Corte Constitucional al respecto podría “permitir una orientación general o incluso específica en torno a la forma de implementación del nuevo lineamiento”. Con Infobae

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