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Nacional

Consejo de Estado explica por qué mantuvo la investidura del senador Gustavo Petro

La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado dio a conocer las razones por las cuales ratificó el fallo que negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra el senador Gustavo Petro.

La demanda obedeció a que el dirigente violó el régimen de incompatibilidades, por haber utilizado la dignidad de su investidura para causar zozobra y pánico en la comunidad, buscando ser elegido presidente.

A su juicio, la causal se materializó por el contenido de unas entrevistas que concedió el senador en diferentes medios radiales y una columna de opinión que este publicó el 5 de julio del 2020. Para el accionante, estas actuaciones denotan un incumplimiento de los deberes de congresista previstos en el artículo 133 de la Constitución, dando lugar a una incompatibilidad que, dice, debe conducir a la pérdida de investidura.

La demanda indica que tales conductas se concretaron cuando el parlamentario señaló que la candidatura del presidente Iván Duque había sido financiada por el narcotráfico, lo que, a juicio del demandado, convertía al Gobierno actual en ilegítimo y debería llevar al ejercicio de la desobediencia civil e incluso a no pagar las tarifas de los servicios públicos durante la emergencia de la COVID-19.

Además, sostuvo que la campaña a la Presidencia del legislador tuvo donaciones de servidores públicos, dos de ellos docentes y una empleada de la Contraloría, lo cual está prohibido por la Constitución.

En primera instancia, la la Sala Especial de Decisión 23 de pérdida de investidura negó las pretensiones. Sostuvo que no estaba probada la violación al régimen de incompatibilidades. A su juicio, las opiniones del dirigente en medios como el portal web “Los Gustavos”; y publicaciones de otros periodistas de opinión en diferentes medios de difusión – revista Semana, Blu Radio, El Espectador, no reflejan la conducta endilgada. Además, anotó que el supuesto incumplimiento de deberes de congresista no constituye ninguna incompatibilidad dentro del régimen de pérdida de investidura.

Además, la Sala negó que el senador Petro hubiera deslegitimado al Gobierno y que lo dicho por él le generaban una responsabilidad política ante la comunidad, pero no jurídica. Ello no lo hacía indigno de ocupar el cargo, señaló.

Frente a la supuesta violación a la prohibición de aportar o inducir a otros a aportar contribuciones a movimientos o partidos políticos, se necesita que el demandado tuviera la condición de servidor estatal cuando cometió la conducta, lo cual no había ocurrido en el caso de este congresista.

El demandante apeló la decisión. Únicamente insistió en la violación del régimen de incompatibilidades. Para él, el parlamentario había hecho un uso irrespetuoso de su derecho a opinar, incumpliendo los deberes del congresista. En su criterio, hubo un déficit probatorio en la sentencia de primera instancia. Sostuvo que este incumplimiento debe considerarse como una causal de incompatibilidad, pues genera que los dirigentes políticos puedan hacer uso de su dignidad de legisladores en beneficio personal y no del bien común y la justicia.

La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado ratificó el fallo que negó la pérdida de investidura. Sostuvo que la simple acusación sobre la violación a los deberes de congresista no puede constituir una incompatibilidad generadora de la sanción de desinvestidura. Aclaró que desconocer esas obligaciones sí puede dar lugar a una sanción política y, si lo amerita, ética y disciplinaria, pero en ningún caso es asimilable a una incompatibilidad.

Precisó que el material periodístico examinado en el proceso solo constituye el ejercicio del derecho a opinar libremente y la expresión de las circunstancias que aprovecharía cualquier grupo político opositor para fomentar un debate nacional, una actuación perfectamente lícita, que además goza de protección reforzada a nivel nacional e internacional.

Al igual que se señaló en el fallo de primera instancia, dijo la Sala, la conducta está protegida por la inviolabilidad del voto parlamentario. Caso contrario, si se hubiera incurrido en conflicto de intereses, que sí da lugar a la sanción de pérdida de investidura.

Para el Consejo de Estado, las opiniones supuestamente irrespetuosas del demandado sobre la campaña del Presidente y otros altos dignatarios, su llamado a la desobediencia civil y a no pagar los servicios públicos no implican desatender los deberes de congresista y mucho menos una incompatibilidad generadora de la pérdida de investidura. Con RSF

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