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Nacional

Corte Constitucional amparó la libertad de expresión y de pensamiento de los militares

La Sala Plena de la Corte Constitucional protegió la libertad de expresión y pensamiento de los miembros de la Fuerzas Militares de Colombia, al tumbar uno de los artículos del Código Disciplinario Militar en el que se calificaba como falta grave la murmuración, comentarios o críticas por parte de los uniformados, así lo conoció RCN Radio.

Según la información obtenida por el mismo medio, la Corte falló a favor de una demanda interpuesta por Cristian Fernando Cuervo, quien afirmaba que, el numeral 12 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar, desconocía la libertad de conciencia de los uniformados y, además, violaba el derecho a la libertad de expresión dentro de la institución.

“La libertad de expresión es un derecho que constitucionalmente se garantiza a toda persona (…) la norma impide cualquier opinión o juicio de valor respecto de los sujetos e instituciones”, argumentó Cuervo según conoció la emisora bogotana.

Además, el demandante señalaba que la norma era tan amplia que causaba dudas sobre qué clase de comentarios eran sancionables, a quienes se sancionaba y si todos los comentarios realizados llevaban una manifestación negativa.

Mostrándose a favor de dichos argumentos, RCN Radio conoció que, con una votación de seis a dos a favor de la ponencia del magistrado Alberto Linares, la Corte Constitucional declaró como inexequible el numeral 12 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar, en el cual se calificaba como falta grave lo siguiente:

“Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”, indicaba el Código Disciplinario Militar.

Los argumentos avalados por el alto tribunal también habían sido apoyados por la Procuraduría de Fernando Carrillo, quien antes de finalizar su periodo y ser reemplazado por Margarita Cabello, había enviado su concepto señalando que la norma era muy amplia y no establecía límites entre lo que podían o no opinar los uniformados.

“Las conductas sancionables son de tal amplitud que dan cabida a un juicio de carácter subjetivo con un amplio margen de discrecionalidad y, por ende, dejan al disciplinado a merced de una importante libertad en la valoración y sanción”, se leía en el concepto entregado a la Corte por el exprocurador Fernando Carillo.

Cabe recordar que al respecto de la demanda en contra del Código Disciplinario Militar, a finales del pasado mes de agosto, el Ministerio de Defensa también había enviado su concepto a la Corte señalando que, de tumbarse la norma, se atentaría contra las Fuerzas Militares pues “podría llevar al debilitamiento y resquebrajamiento de la disciplina y atentar contra la misión encomendada por la Constitución a las Fuerzas Militares, al permitirse que se murmure e irrespeten los integrantes de las mismas, alentado de manera intrínseca erosionando principios fundamentales”.

En su concepto, el Ministerio de Defensa además exponía que las Fuerzas Militares podían regular su propio “Régimen Disciplinario” y que el “el militar tiene la obligación de actuar de acuerdo al mandato Constitucional, el cual le exige lo que al resto de los ciudadanos les está prohibido”.

Sin embargo, pese a los argumentados presentados por la cartera de Defensa, la Corte falló a favor de la demanda que sostenía que sancionar a un uniformado por sus opiniones, violaba su libertad de expresión y de conciencia. Con Infobae

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