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Absuelven del delito de prevaricato a juez en el Cesar


En decisión de segunda instancia la Corte Suprema de Justicia revocó la condena por el delito de prevaricato por acción agravada en contra de Néstor Segundo Primera Ramírez, quien fue juez penal del Circuito Especializado de Valledupar, y juez segundo penal municipal con funciones de control de garantías de esta capital.

El caso por el cual el togado fue procesado se debe a que en el año 2013, Primera Ramírez, cuando fungía como juez penal del Circuito Especializado de Valledupar dejó en libertad provisional al exalcalde de Becerril, Carlos Alberto Tamara Amaris, quien era investigado por el delito de concierto para delinquir agravado.

De acuerdo con el fallo la libertad provisional se otorgó antes de que el procesado tuviera un año en prisión, y es explicito al indicar que la acusación del caso se produjo el 30 de diciembre de 2011, y la captura fue seis meses después, específicamente el 19 de junio de 2012, por lo que el 5 de febrero cuando el juez, Primera Ramírez, tomó la decisión de la libertad, el 5 de febrero de 2013 solo habían pasado 8 meses.

Cabe aclarar que este caso que llevó al juez a ser investigado fue realizado bajo la Ley 600 de 2000, la cual indica en el artículo 15 transitorio que debe existir un año de prisión para proferir libertad provisional.

En este sentido, cinco años después, en mayo de 2018, la Fiscalía imputó a Néstor Segundo Primera Ramírez, el delito de prevaricato por acción agravado, siendo condenado en el año siguiente por el Tribunal Superior Judicial de Valledupar, a 50 meses de prisión y al pago de 80 salarios mínimos legales vigentes para la hecha.

No obstante, esta decisión fue apelada por la defensa, y luego de ser analizado el caso por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de junio de 2021, se revoca la sentencia de primera instancia y decretó:

«Revocar la sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual condenó a NÉSTOR SEGUNDO PRIMERA RAMÍREZ como autor responsable del delito de prevaricato por acción agravado, para en su lugar absolverlo por dicha conducta».

Esto debido a que la Corte consideró que la decisión del procesado no fue propiamente contraria al ordenamiento jurídico para conceder la libertad al exalcalde.

Asimismo en apartes del fallo se indica: «Considera la Sala que la decisión cuestionada no refleja una oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, pues se observa que el aquí acusado aplicó de manera exegética el contenido del numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, circunstancia que no revela objetivamente que dicha determinación fuese producto del simple capricho o de la exclusiva arbitrariedad».

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