sábado, mayo 18, 2024
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Corte Suprema ratificó titularidad comunera de El Cerrejón en La Guajira

Tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó la propiedad comunera de las minas de El Cerrejón en el departamento de La Guajira, en la comunidad de copropietarios que tiene más de 60 años organizada.

La Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas, asimismo que se le restituyeran los frutos de la explotación en los yacimientos mineros.

De acuerdo a la sentencia SC2515 de junio 17 de 2021, se deja manifiesta que sobre la propiedad se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado, y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad.

Entre las argumentaciones, se conoció que tras varias sucesiones que datan de 1798, la comunidad El Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno autorizó la explotación carbonífera en el predio.

Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados por los herederos de Manuel Soto y Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación, dice la sentencia.

Esto quiere decir, que la prescripción se generó por la demora en presentar la demanda, por parte de Soto y Landaeta Sucesores, lo que permitió la constitución de la comunidad, que a su vez se autodenominaron como comuneros y dueños que han mantenido la posesión exclusiva de este terreno.

La Corte, en el caso puntual, tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar. Además, señaló que, en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

Con este fallo, desconoce la Corte Suprema de Justicia, el art 332 de la Constitución Política de Colombia, desconoció la ley 95 de 1890 y mal interpretó la sentencia del Tribunal de Santa Marta confirmada por la corte Suprema de Justicia en 1953 después de presentar el Acta 117 de 1947 como Padrón de la comunidad, la cual fue rechazada en esta Sentencia.

Sigue la Toga haciendo estragos con los Derechos Constitucionales de los Colombianos y la Nación haciéndose la sorda con las riquezas del suelo y el pueblo Guajiro.

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