miércoles, abril 24, 2024
Opinión

Escuela de la Exégesis

Por: Rafael Porto C.

Se puede decir que la Escuela de la Exégesis nace en Francia con ocasión a la expedición de lo Códigos napoleónicos, en especial del Código Civil de 1804. Esta escuela cobra importancia por los criterios propuestos para la interpretación de las leyes y además su doctrina tuvo una gran influencia en el derecho de los países occidentales, particularmente aquellos que tuvieron influencia del derecho romano- germánico, así como el colombiano.

Esta Escuela se desarrolló en Francia y estuvo comprendida por tres etapas:

1) La de sus fundadores (1804-1830), aquí se reputa el nacimiento de la École, que se caracteriza por la producción de los primeros comentarios al Código Civil de naturaleza textualista o literalista.

2) La de su apogeo (1830-1880), en la que aparecen grandes comentadores, por ejemplo, tratadistas como A. Duranton, considerado el Príncipe de la Escuela, aquí se produjeron tratados extensos que llegaron a formar la biblioteca básica del Código Civil francés. Por ejemplo, Aubry y Rau publican su famosa obra Cours de Detroit Civil Francais en su primera edición de cinco volúmenes (1836-1846).

3) La tercera etapa (1880 en adelante) –la de la decadencia– surge un tratadista como Baundry-Lacantinerie que escribe la eminente obra Précis de Detroit Civil (1882) y también dirige la gran obra Traité Théorique et Pratique de Detroit Civil que consta de 29 volúmenes escrito por diversos autores y publicado en 1895, así como el belga Laurent, autor de Principes de Detroit Civil Francais que comprende 33 volúmenes, cuya obra se publica entre 1898 y 1903. Otros autores como Demolombe, Marcadé y Troplong también forman parte de esta escuela.

Por otra parte, es preciso mencionar tres aspectos distintivos de esta Escuela: 1) la reverencia al texto de la ley. 2) el criterio que propuso para interpretar la ley y 3) el método que acogió para la enseñanza del derecho. Como punto central, los representantes de la Escuela resaltaron que la ley es la única fuente del derecho, tanto que el juez o funcionario encargado de resolver los conflictos no podía alejarse de la ley.

Ahora bien, Beugnet, fiel representante de la Escuela y siendo coherente con el culto que se le profesó a la ley, se hizo célebre cuando sentenció: “No conozco el derecho civil, sólo enseño el Código de Napoleón”. Por su parte Laurent, en su obra citada expresa que: “Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete: éste no tiene ya por misión hacer el derecho; el derecho está hecho”.

De manera particular, como método de interpretar la ley, la Escuela sostuvo que el derecho positivo está contenido en los artículos del Código únicamente. De manera que no se le permite al jurista aplicarlos a su manera, ni siquiera conforme a los cambios de la sociedad, pues la Escuela fue reiterativa al manifestar que un texto no vale nada por sí mismo, sino únicamente por la intención del legislador.

De lo anterior surge el interrogante, ¿Cómo hallar la intención del legislador? Para solucionar el problema Aubry y Rau en la obra citada brindan luces para resolver el interrogante así: 1) La comparación del texto a interpretar, con las demás disposiciones legales relativas a la misma materia, o a materias análogas. 2) La exposición de motivos, o del objeto de la ley, en los trabajos preparatorios de su redacción, o en el derecho anterior y 3) la apreciación de las consecuencias a que conduciría una aplicación extensiva o restrictiva del alcance de la ley.

El otro rasgo distintivo de esta escuela es el método que adoptó para la enseñanza del derecho que consistía en el análisis de la ley, es decir en la exégesis. Aquí se entiende el nombre de la Escuela. En primer lugar, de sus palabras, y luego su sintaxis. Por esta razón, aquellos tratados de derecho civil escritos en aquella época comienzan con la trascripción de los artículos, y que en la mayoría de los casos se hacía en el mismo orden en que se encuentran en los códigos, para luego realizar su respectivo comentario. De esta manera se cumplía con aquella máxima: los textos ante todo.

Por su parte, Bonnecase en su obra sobre la Escuela de la Exégesis señala las principales características que según el profesor Antonio Hernádez Gil podrían resumirse así:

  • El derecho positivo es todo y todo el derecho positivo está constituido por la ley.
  • La interpretación está dirigida a desentrañar el sentido de la ley, cuya voluntad no puede ser suplantada por la del intérprete.
  • Deducidos los principios fundamentales que la ley consagra, deberán obtenerse de allí las consecuencias, sin más apoyo que la razón y la habilidad dialéctica.
  • Las costumbres carecen de valor; las insuficiencias de la ley se salvan por el recurso a la analogía.
  • Respeto al argumento de autoridad.
  • Carácter eminentemente estatal del derecho.

Ahora bien, de acuerdo con el jurista Diego López Medina la Escuela de la Exégesis ha sido entendida como una subteoría de interpretación de la ley (pero no del derecho). En términos de una teoría de interpretación, la escuela ha sido igualada a formas muy estrictas de textualismo o literalismo hermenéuticos. De acuerdo con esta iusteoría, el Código Civil es un documento claro, completo y coherente. Lo anterior podría traducirse de la siguiente manera:

  • Todas sus disposiciones tienen una regla clara (por oposición a una oscura o ambigua).
  • Se presupone que el Código es completo en el sentido en que regula todas las posibles situaciones que pueda presentarse en la vida civil de los individuos de manera que no hay necesidad de ejercitar mayores labores de integración del derecho.
  • En la medida de que el Código es coherente, se supone que no existen antinomias entre las diferentes normas claras que lo componen.

Así las cosas, los aplicadores del derecho, en especial los jueces, no tienen la necesidad de complementar o interpretar el derecho vigente, deben más bien de respetar las normas de la manera más obediente posible, pues ellos (los jueces o magistrados) no crean derecho, sino que son servidores de la Ley, y por intermedio de ésta, de la voluntad general.

Se puede decir que la ley, según esta escuela es cuasiperfecta y de una u otra forma el derecho se vuelve estático. Siguiendo parcialmente la crítica de Geny expuesta en su obra Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo, la escuela prácticamente inmoviliza el derecho y no le da cabida a nuevas ideas, ya que la solución a los problemas que podrían presentarse se circunscriben únicamente a la ley. Y llama la atención que reduce el concepto de derecho a la ley. La ley no es el derecho, es solo una parte de éste.

En suma, de acuerdo con la Escuela de la Exégesis, el derecho permanece inmóvil, en otras palabras se estanca, y otro aspecto a resaltar es que teniendo en cuenta que la ley es una invención humana, el legislador no puede prever todas las situaciones, no obstante la Escuela supone que dicho legislador tiene la facultad de prever todas las situaciones futuras y de esta manera anticipar sus soluciones.

 

 

 

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