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Actualidad

Jueces deben tener en cuenta opinión de menores en procesos de custodia en Colombia

Esta decisión fue tomada luego de que se resolvió una tutela por la custodia de una menor.

Los jueces de familia deben escuchar la opinión de los niños y adolescentes cuando está en juego su custodia, esta fue la determinación de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvió una acción de tutela, por un caso donde la custodia era patentemente compartida pero el padre denunció que este acuerdo estaba siendo incumplido.

La actuación legal la interpuso un padre de familia de una niña de siete años, quien permanece bajo custodia de su madre, mientras el progenitor está fuera del país. Lo que cuestiona el hombre es que si bien, en primera instancia se designó que la custodia de la menor sería compartida entre ambos padres, se le asignó el cuidado personal a la mamá.

Pero, según el sujeto su expareja no ha asumido “responsablemente su posición de garante, y ha instrumentalizado a la niña poniéndola en contra del padre y de la familia paterna”, además, denunció que le ha impedido gozar adecuadamente de su derecho de visitas virtuales mientras permanece en territorio extranjero.

De acuerdo con la W Radio, el caso llegó al alto tribunal y con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa que recordó que las decisiones que se adopten respecto de la custodia de los niños y adolescentes en medio de la separación de sus padres, no pueden derivar en la ruptura del vínculo paterno-filial y siempre deberá sobre poner el bienestar de los menores.

Por este caso, la Corte señaló que los padres, que estén enfrentando un proceso de separación, pueden definir voluntariamente la custodia de los menores y sino llegan a un acuerdo, el Estado resolverá el conflicto. Pero esta decisión estará basada en la postura de los menores y si los menores no toma una decisión se debe esperar.

“En Colombia, la garantía de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, está consagrada en el canon 44 constitucional, y en el inciso segundo del artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia”, recordó el magistrado.

Además, señaló que no se debe perder de vista que el Código de Infancia y Adolescencia obliga a tener en cuenta la perspectiva de género, con el fin de trascender hacia una sociedad equitativa e incluyente.

“Ello implica que las decisiones de las autoridades administrativas y de los funcionarios judiciales en materia de custodia deben estar desprovistas de prejuicios, generalizaciones o estereotipos de género que conduzcan a tratamientos discriminatorios del padre o de la madre, por cuanto ambos gozan de igualdad de derechos, y pueden desempeñar en forma idónea su rol materno o paterno”, mencionó Tolosa de acuerdo con la emisora colombiana.

Dicho esto, los juzgados deben hacer que los derechos de los menores prevalezcan por encima de los deseos individuales de la pareja en proceso de separación.

“Al advertirse el flagrante desconocimiento del precedente jurisprudencial acerca de los criterios generales que deben ser observados por los funcionarios judiciales previo a otorgar la custodia de niños, niñas y adolescentes, como pasa a explicarse”.

Por que la Corte llamó la atención a la juez que falló en primera instancia pues ignoro la voluntad de la menor, por tanto falto a su deber legal y constitucional.

Finalmente se determinó que, para la Corte, tome una decisión final debe escuchar la versión de la niña, conocer cuál era su percepción respecto de cada progenitor y justificar por qué mostraba una actitud de rechazo frente a las reuniones virtuales con su padre.

Con base en la resolución final, el magistrado ordenó a la juez que emita un nuevo pronunciamiento reuniendo las consideraciones expuestas por el alto tribunal.

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