jueves, marzo 28, 2024
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Procuraduría notificó revocatoria de inhabilidad a Omar Contreras

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, revocó la sanción disciplinaria impuesta a Omar Javier Contreras Socarrás por su elección como contralor municipal de Valledupar. Había recibido la inhabilidad durante doce años.

A un día de escogerse al nuevo contralor, por parte del Concejo Municipal de Valledupar, Contreras Socarrás fue notificado de la decisión que lo favorece y que es respuesta a su apelación.

El fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Regional del Cesar, mediante la Resolución del 11 de junio de 2019, declaró responsable disciplinariamente y sancionó a Omar Javier Contreras Socarrás con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, y en su lugar absolverlo del cargo imputado.

Contreras Socarrás fue sancionado por de haber participado en la convocatoria pública para acceder al cargo de Contralor del municipio de Valledupar, tras ejercer como Defensor Regional del Pueblo del Cesar. Contreras fue elegido el 27 de febrero de 2017 y ejerció el cargo hasta el 7 de agosto de 2018.

Esta actuación, presuntamente lo había hecho incurrir en la causal de inhabilidad prevista en el inciso 8, artículo 272 de la Constitución Política, lo que generó que la Procuraduría Regional del Cesar, a través del fallo del 11 de junio de 2019, lo declarara responsable disciplinariamente y, como consecuencia le impusiera la sanción de Destitución e Inhabilidad.

Indica el comunicado de la Procuraduría, que esta norma considerada para el momento como violatoria del Estatuto Disciplinario, fue modificada a partir del 18 de septiembre de 2019, lo que determinó que la falta disciplinaria se desestructuró por atipicidad de la conducta, lo que “indudablemente favorece al Omar Contreras Socarrás, y en esta condiciones, no le queda otra alternativa distinta a la Delegada que dar estricto cumplimiento al mandato constitucional en su artículo 29 en concordancia con el artículo 14 de la Ley 734 de 2002, razón por la que se revoca el fallo objeto de apelación”.

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