domingo, mayo 26, 2024
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Con cambios a la Tutela, la Comisión Primera de Senado aprobó primeros artículos de Reforma a la Justicia

La Comisión Primera del Senado aprobó este miércoles los primeros nueve artículos del proyecto de Acto Legislativo sobre Reforma a la Justicia, entre ellos modificaciones a la tutela, a la elección del Registrador del Estado Civil y a los requisitos para ser elegido magistrado de las altas cortes.

Durante el debate se pusieron a consideración cinco artículos nuevos y se analizarán dos que se han propuesto anexar al proyecto de acto legislativo.

Desde las primeras horas del miércoles, los miembros de la Comisión Primera, junto con las ministras de Justicia, Gloria María Borrero, y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, se dieron a la tarea de despejar inquietudes de los artículos que se han expuesto para su aprobación.

Por su parte, el ponente de la reforma a la justicia, senador Germán Varón Cotrino, Cambio Radical, señaló que el contenido del proyecto de ley fue analizado con anterioridad por una subcomisión que fue conformada la semana anterior, con el objeto de hacer una revisión a los textos a fin que sean claros y evitar confusiones al momento de ser votados para su aprobación.

En la sesión de este miércoles festivo, la Comisión aprobó nueve artículos, mientras dos más propuestos por la senadora Paloma Valencia, Centro Democrático, fueron negados en primera instancia, sin embargo, la congresista reiteró que seguirá insistiendo con el apoyo de su bancada para que sean incluidos y sean aprobados para su inclusión en el documento final. Así mismo acusó a sus colegas de otros sectores políticos de no apoyar las propuestas pese al pacto que habían logrado para la aprobación de otros artículos.

Modificaciones a la tutela

Los artículos votados positivamente fueron los siguientes:

El primero, modificación al artículo 230 de la Constitución quedará así: por el cual los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y al precedente judicial. La equidad, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

El segundo, por el cual se adiciona un parágrafo primero al artículo 86 de la Constitución, el cual quedará así: parágrafo 1º: Solamente podrá interponer una acción de tutela el titular del derecho afectado, su representante legal, su apoderado o agente oficioso. Cuando no pueda interponerla directamente, las acciones de tutela interpuestas por otras personas deberán ser rechazadas de plano y no serán objeto de selección por la Corte Constitucional.

Por su parte, el artículo 3º será objeto de un futuro debate y se refiere a la adición de un parágrafo al artículo 86 de la Constitución relacionada con los tiempos límites para responder tutelas y su proceso a través de abogados.

A su vez, los otros puntos de los articulados de la reforma a la justicia que fueron aprobados por la Comisión Primera de Senado fueron los siguientes:

El artículo 4º; modificación El artículo 150 de la Constitución que tendrá un parágrafo donde señala que el Congreso de la República, durante el trámite y aprobación de las leyes, deberá identificar la rama de la legislación que se modifica, adiciona o suprime, a efectos de que la norma correspondiente se incorpore dentro de la respectiva compilación normativa por materias. En el ejercicio de la función legislativa, la derogatoria de normas deberá realizarse de manera expresa, mediante su precisa identificación.

Otra de las normas aprobados en la sesión fue el artículo 5º que establece una adición al artículo 333 de la Constitución, el cual quedará así: El desarrollo económico progresivo y la seguridad jurídica son fines del Estado. Los Proyectos de Inversión Nacional Estratégica (PINES) son ejes del desarrollo socio económico del país, la ley reglamentará los trámites para su aprobación.

Así mismo fue votado positivamente el artículo 6 que se refiere al funcionamiento de la administración de la justicia modificando el artículo 232 de la Constitución y establece requisitos para los cargos de la rama judicial como magistrados y señala que los aspirantes deben haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. Una vez terminado su período, los magistrados elegidos después de la promulgación de este acto legislativo no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en la cual fueron elegidos ni ser elegidos para cargos de elección popular.

El artículo 7 de la reforma también aprobado en el debate se refiere a los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, quienes serán elegidos para períodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan alegado edad de retiro forzoso.

Otro de los aprobados corresponde al número 8 que modifica el artículo 266 de la Constitución y quedaría así: El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por el Congreso en pleno, mediante concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

La norma en mención agrega que podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. La Registradora Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

A su vez el artículo 9, que se refiere a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido por el Congreso en pleno para períodos de dos años por concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

Es de señalar que el artículo 10 no fue aprobado para ser objeto de un debate y se refiere a que el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública, con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución.

Finalmente, el artículo 11 que tuvo la aprobación de los miembros de la Comisión Primera y se refiere a que la Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República por un proceso de concurso de méritos de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución.

Es de anotar que pese a la aprobación de los nueve artículos de la Reforma a la Justicia que cursa en la Comisión Primera para sus primeros ajustes, serán objeto de otros debates en el seno de la plenaria, donde podrán ser ajustados.

La discusión concluyó al disolverse el quorum para la aprobación de los nuevos artículos y por ello se citó a una nueva sesión, cuya fecha que será comunicada a los senadores. (Información y foto Prensa Senado).

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