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Actualidad

Independientes ya no tendrán que anticipar planilla PILA, para cobrar sus honorarios

Solo faltan 3 meses para que entre en vigencia la nueva norma que obliga a todas las empresas del país a gestionar el pago de los aportes a Seguridad Social de sus contratistas , realizando las liquidaciones y retenciones correspondientes, pero estas aún no están preparadas para hacerlo.

Micontratista.com, plataforma desarrollada 100% por talento colombiano, estará en capacidad de prestar este servicio para apoyar a las empresas en la gestión de aportes de sus trabajadores independientes.

Esta medida, que rige a partir del primero de junio, impactará a cerca de 3.500.000 colombianos, que se estima hoy trabajan como contratistas en el país, aunque solo 1.800.000, aproximadamente, están aportando al sistema porque 1.700.000 de ellos evaden el pago.

Bogotá, Colombia.- A partir del 1 de junio de este año, empieza a regir la nueva norma que obliga a las empresas colombianas a hacerse cargo de la liquidación, retención y pago de aportes a Seguridad Social de sus contratistas. Esta medida aliviará la situación de los trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro.

Según el experto Carlos Tocora, director de micontratista.com de PAR Servicios, “la medida evitará que los trabajadores independientes tengan que sacar de su bolsillo el dinero de sus aportes y hacer las liquidaciones por su cuenta. Además, contarán con la colaboración de las empresas contratantes para gestionar sus planillas de manera adecuada y así podrán evitar las fallas en la liquidación o las multas por errores en el ingreso de sus datos”.

La medida obedece a lo ordenado en el artículo 3.2.7.2 del decreto 1273 de 2018 que cobija a los contratantes públicos, privados o mixtos, que sean personas jurídicas, y también a los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

Al respecto, Tocora, asegura que “las entidades y empresas contratantes estarán en la obligación de hacer estos pagos a seguridad social integral (salud y pensiones), siempre y cuando el contratista se reporte en los tiempos asignados para radicar sus cuentas de cobro. Es importante recordar que sigue siendo responsabilidad del contratista realizar sus propias afiliaciones, traslados y vinculación de beneficiarios, pero el reporte de novedades sigue siendo tarea de su contratante”.

Así mismo, hay que aclarar que los trabajadores independientes que tengan habilitados varios contratos, están en la obligación de cotizar, por cada uno de ellos de forma independiente.

DOLOR DE CABEZA PARA LAS EMPRESAS

Teniendo en cuenta que tan solo estamos a tres meses, de que empiece a regir la norma, la gran mayoría de las empresas colombianas aún no están preparadas para implementarla, pues la tarea es dispendiosa y con seguridad incrementará la carga operativa de las áreas involucradas o las obligará a realizar grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas tecnológicas.

Como respuesta a esta inminente necesidad, ya comienzan a surgir alternativas como la plataforma Micontratista.com, desarrollada 100% por talento colombiano, que ya se encuentra en funcionamiento y que operará en formato freemium, es decir, de forma gratuita para todas las empresas que requieran el uso del modelo básico, para la liquidación de aportes de sus contratistas.

Esta medida, que rige a partir del primero de junio, impactará a cerca de 3.500.000 colombianos, que se estima hoy trabajan como contratistas en el país, aunque solo 1.800.000, aproximadamente, están aportando al sistema porque 1.700.000 de ellos evaden el pago de varias maneras. Una de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes.

Por el momento, los contratistas que laboren por prestación de servicios (OPS), continuarán sin ninguna vinculación laboral, y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías ni vacaciones y tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por medio de sus empleadores.

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