jueves, mayo 9, 2024
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Gobierno presenta al Congreso las objeciones a Ley Estatutaria de la JEP

El Gobierno presentó este lunes ante el Congreso de la República el documento con las seis objeciones, que por inconveniencia hizo el presidente Iván Duque a Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y las cuales serán estudiadas por el Legislativo.

El documento con las objeciones fue radicado por la secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Clara María González, ante el secretario General del Senado, Gregorio Eljach.

Tras la presentación de las objeciones al Congreso, el presidente del Senado, Ernesto Macías Tovar, dijo: “Le daremos el tratamiento de acuerdo a la Ley 5a, que dice que se nombrará una comisión accidental por parte del Presidente de la corporación para que estudie las objeciones y esta rendirá un informe a la plenaria y la plenaria decidirá sobre el informe, si aprueba o desaprueba”.

Respecto a los términos que tiene el Legislativo para estudiar las objeciones, el senador Macías afirmó: “Depende de la agilidad con que se estudie en las comisiones y en la plenaria, ya que se nos cruza con el Plan Nacional de Desarrollo, que tiene prioridad, porque es una ley que tiene término, de tal manera vamos a hacer que sea lo más rápido posible y sin correr”.

Respecto a si las objeciones son o no un golpe a los acuerdos de paz, el legislador señaló: “El golpe se lo dieron a la Constitución cuando aprobaron esta normatividad (Ley Estatutaria de la JEP), de manera que hoy nosotros que no estuvimos de acuerdo con la JEP, que no la votamos, aceptamos hoy su existencia, pero hay que mirarla bien con detenimiento. Yo diría más allá de las objeciones, hay que mirar una reforma y sobre todo los controles para evitar la corrupción que ya se asomó allá en ese organismo”.

Según lo establecido en las respectivas normas, las objeciones deben ser publicadas en los próximos días en la Gaceta del Congreso, antes de ser estudiadas por el Congreso.

Conforme a lo señalado por el jefe del Estado, Iván Duque, en su alocución presidencial de anoche, las siguientes son las seis objeciones presentadas ante el Congreso:

Artículo 7:
“Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP, porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

Inciso octavo del artículo 63:

“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.

“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

Inciso tercero del literal j del artículo 79:

“El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

Parágrafo 2 del artículo 19:

“Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

Artículo 150:

“El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

Artículo 153:

“Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

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