jueves, abril 25, 2024
Política

Revocan sanción de cinco días de arresto al alcalde de Valledupar

El Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad revocó los cinco días de arresto que se habían proferido en contra del alcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhìa por un desacato de una tutela, al considerar que el mandatario cumplió con la orden de hacer un censo a la población desplazada en la vereda La Guitarra, jurisdicción del corregimiento de Aguas Blancas.

La decisión anula el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar que además del arresto ordenaba una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes mensuales contra el mandatario de los vallenatos promovida por Jorge Eliecer Lara Mercado, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Guitarra, jurisdicción del corregimiento de Aguas Blancas, en el que se ordena proteger los derechos fundamentales de un grupo de desplazados y víctimas del conflicto y que no habría sido cumplido por el mandatario como representante legal del ente territorial.

“Al constatar las pruebas aportadas se observa inspección judicial practicada, encontrándose el expediente en trámite de consulta y se aporta prueba del censo realizado por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana De Valledupar Fonvisocial. Pruebas documentales que la suscrita Juez le da pleno valor probatorio, toda vez que se observa que el ente municipal ha venido adoptando las medidas necesarias a fin de cesar con la vulneración del derecho fundamental tutelado,” dice el fallo firmado por la Juez, Soraya Inés Zuleta Vega.

Indica además la decisión judicial que “del mismo modo observa el despacho que la acción de tutela fue promovida por Jorge Eliecer Lara Mercado, y quien promueve el incidente de desacato fue el señor Lázaro Luis Manjarrez Moron, quien carece de legitimidad por active para actuar, en cuando que no es abogado ni tampoco se avizora por ninguna parte que actúa en calidad de agente oficioso del accionante”.

Para el Juzgado “se torna improcedente imponer sanción, máxime cuando hasta después de proferida Ia decisión accionada, ha aportado en esta instancia sendos documentos que acreditan las actuaciones impartidas para lograr el cumplimiento”.

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