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Nacional

Policía se prepara para implementar las posibles sanciones con el anunciado decreto que penaliza el porte y consumo en vía pública

Desde enero de 2017 cuando entró en vigencia el Código Nacional de Policía- que señala las acciones que el ciudadano no debe cometer y que se califican como contradictorias al buen comportamiento, la Institución ha impuesto a la fecha 37.405 comparendos por consumo de sustancias en lugares públicos.

*EFE-GALICIA* VGO01. VIGO, 03/05/08.- Un joven fuma un cigarrillo de marihuana durante la concentraciíon convocada por la Asociación viguesa de Estudios de la María (Ave María) y la Federación de asociaciones canábicas, para reclamar lo que consideran como derecho a plantar marihuana y utilizarlo como medicamento, hoy en Vigo. EFE/Marta G. Brea

Según la Dirección de Seguridad Ciudadana, los policías están facultados con base en el artículo 140 y sus numerales 7 y 8 de incautar y destruir toda sustancia estupefaciente que se consuma en espacio público aunque esté dentro de los parámetros avalados por la Corte Constitucional de la dosis mínima.

Explica uno de los voceros que mparando el libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional señaló que una persona puede portar hasta 20 gramos de marihuana, un gramo de cocaína o base de cocaína, dos gramos de matacualona y cinco gramos de hachis.

Advirtió además que si un uniformado sorprende a una persona consumiendo en espacio público con las dosis señaladas, se procederá a imponer una multa tipo dos, cuyo valor está en los 208 mil pesos y puede asistir a curso para rebajar su valor.

“Si se sorprende a una persona con más de la dosis mínima, ya se convierte en una situación penal y se procede a llevar a la persona en términos de capturado por porte y tráfico de estupefacientes y se deja a órdenes de la autoridad competente junto a la droga incautada”, explicó uno de los oficiales que analizan cómo se va a aplicar el nuevo Decreto, una vez se anunciado por el Gobierno.

Frente a esta situación para los policías la llamada dosis de aprovisionamiento, avalada por la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2016, con el único propósito de que el consumo sea derivado de una enfermedad o una adicción que supera la dosis mínima, no está establecida en el Código de Policía, por lo que se procede a llevar el portador y la droga ante la autoridad competente y es ella la que decide con las pruebas aportadas por el capturado si es o no dosis de aprovisionamiento.

Según las autoridades, las sustancias de mayor consumo en su orden son la marihuana, base de coca, basuco, cocaína, heroína, sustancias sintéticas, popper, hoja de coca, éxtasis y anfentaminas.

El objetivo es cerrarle el paso a las redes criminales que induce a los niños y jóvenes al consumo y de paso ubicar y dar captura a los jefes de las mismas.

Finalmente señalaron que con la firma el próximo viernes de un decreto por parte del presidente Iván Duque que faculta a la Policía Nacional para incautar todo tipo de estupefacientes en la vía pública, lo que se espera es la reglamentación de los procedimientos – en cada circunstancia – y el paso a paso que debe realizar el uniformando.

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