viernes, marzo 29, 2024
Nacional

Estado debe garantizar protección a defensores de DD.HH: Corte Constitucional

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional advirtió al Estado que su deber es garantizar la protección de la vida de sus ciudadanos, especialmente, si estos desarrollan trabajos que pongan en riesgo sus vidas.

El alto tribunal indicó que en el último año se presentaron varios casos donde líderes sociales y defensores de derechos humanos fueron víctimas de hostigamientos por las funciones que estos desempeñan. En ese sentido la magistrada Gloria Ortiz recordó que “garantizar el derecho a la vida es una responsabilidad inalienable del Estado, debido a que se trata de uno de los valores axiales de la Constitución”.

Este pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor del líder indígena del Cauca, Rafael Ulcue Perdomo, defensor de derecho humanos, quién denunció ser víctima de amenazas desde 2014 sin recibir aún la protección necesaria. La Corte señaló que “se trata de la falta de protección a su seguridad personal y la inoperancia institucional para llevar a cabo un reasentamiento” de 12 familias que también denuncian estar en riesgo.

Agregó que “debido a que por sus características históricas, culturales y sociales, las comunidades indígenas enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios, por lo que sus necesidades como grupo social deben ser protegidas”.

Incluso el alto tribunal va más allá y afirma que “ostentar la calidad de líder o lideresa de derechos humanos constituye una actividad riesgosa en virtud de la función que cumplen estas personas”.

“En esa medida, estas personas gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, el cual durará hasta que se haya llevado a cabo el estudio de seguridad correspondiente. Este se debe llevar a cabo según los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial, en el entendido de que este último es el que garantiza el compromiso del Estado de proteger los diversos modos de vida que habitan dentro de él, proveyendo de una especial protección constitucional a los más vulnerables. Así mismo, se ha visto que la jurisprudencia constitucional también ha reconocido que la seguridad es un derecho que puede tener como titular a un pueblo o comunidad de diversidad étnica”, afirma el fallo.

La Corte también Resaltó que la Defensoría del Pueblo ha solicitado en varias oportunidades a la UNP, “una evaluación de riesgo de esta comunidad, debido a los constantes hostigamientos que padece por parte de distintos grupos al margen de la ley”.

Finalmente, indicó que los problemas que aquejan a la comunidad son dos: la falta de protección a su seguridad personal y la inoperancia institucional para llevar a cabo un reasentamiento.

“Para esta Sala de Revisión resulta inexplicable el hecho de que a lo largo de 8 años y a pesar de las denuncias, la UNP no haya llevado a cabo de oficio una evaluación de riesgo colectivo. Lo anterior, debido a que en distintos momentos y a través de diferentes actores institucionales y civiles, se le solicitó a esta entidad que tomara medidas de protección para este grupo. Esto demuestra una ineficacia por parte de la entidad a la hora de ejercer sus funciones, debido a que ni durante el trámite de revisión ni a lo largo de los años, señaló que esta comunidad podía acceder a esta evaluación” concluyó. Con CM

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