viernes, abril 26, 2024
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Puente de Reyes deja 18 muertos y 33 accidentes de tránsito, irrespeto a las normas viales es la principal causa

Es la cifra que manejan hasta el momento las autoridades nacionales de tránsito, luego de un barrido por las principales carreteras de Colombia. Màs de un millón y medio de vehículos se han movilizado en el territorio nacional.

En su más actualizado balance acerca de la accidentalidad vial en las carreteras del país, las autoridades de tránsito indican que por lo menos 18 persona han perdido la vida y se han registrado por el momento 33 accidentes con automotores.

Andrés Chaves, viceministro de Transporte, señaló que: “la principal causa de estos accidentes es la falta de respeto por las normas de tránsito”.

El funcionario de la cartera de transporte dijo que para ayudar a disminuir los casos de accidentalidad en las vías se requiere que los conductores sean más responsables en el momento de transitar por las vías.

Por su parte la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ha reportado que se han movilizado más de un millón y medio de vehículos en toda Colombia hasta el momento.

El viceministro Chaves sostuvo que se tiene listo el plan retorno y manifestó que: “es fundamental madrugarle al retorno; además del parte de movilización que se tiene hay muchos más viajeros que aún están de vacaciones y engrosarán las filas de movilidad en las carreteras”.

Tips de seguridad al conducir en carretera:

Las principales causas son no respetar la prelación, cruzar sin observar y desobedecer señales de tránsito, atribuidas al factor comportamiento humano.

Conforme lo establece el Artículo 106 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1239 de 2008 y reglamentado por la Resolución 1384 de 2010 del Ministerio de Transporte, los límites de velocidad en vías urbanas serán de ochenta (80) kilómetros por hora, excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

Así mismo, el Artículo 107 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1239 de 2008 y reglamentado por la Resolución 1384 de 2010 del Ministerio de Transporte, las velocidades máximas que se podrán establecer y señalizar en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales serán de 120 Km/h para vías en doble calzada, y de 90 Km/h para vías en calzada sencilla.

Sin embargo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1239 de 2008, para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales en ningún caso podrá exceder los 80 Km/h, aún cuando la señalización dispuesta en la carretera indique velocidades mayores.

Clasificación de las señales de tránsito:

Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

De igual manera, las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse.

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