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Nacional

Patrullero de la Policía fue condenado a 44 años de cárcel por muerte de joven futbolista

Un juez penal del circuito de Cartagena, Bolívar, condenó al patrullero Octavio Darío Porras Vides, a 44 años y 2 meses de prisión por el asesinato de Harold Morales, de 16 años, quien estaba en una escuela de fútbol en Cali y había llegado a la ciudad temporalmente la ciudad Heróica.

Junto a Porra Vides fueron condenados los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila, a 13 años y 6 meses de prisión por el delito de favorecimiento agravado, y Esteban Gómez Ricard, a 14 años de prisión por el delito de favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público.

La Fiscalía General de la Nación sustentó la responsabilidad de los patrulleros Porras Vides, de Ávila y Gómez Ricard en el homicidio del joven futbolista ocurrido el 24 de agosto de 2020, en Cartagena (Bolívar), y otros hechos ilícitos posteriores.

De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, los tres integrantes de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de automóviles ubicado en el barrio San Francisco de la capital de Bolívar y golpearon al adolescente porque, supuestamente, no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio.

El menor huyó del sitio para evitar la agresión y los uniformados lo persiguieron y uno de ellos, el patrullero Porras Vides, lo alcanzó y le propinó un disparo en el abdomen con el arma de dotación. El adolescente fue trasladado a un centro asistencial, pero murió debido a la gravedad de la herida.

Olivo de Ávila y Gómez Ricard señalaron en los reportes oficiales que el deportista hacía parte de una pandilla y los había atacado con un arma artesanal, la cual obtuvieron y entregaron en cadena de custodia.

Sin embargo, testimonios, diferentes labores de policía judicial y las pruebas de balística evidenciaron que la versión de los policías era falsa, pues el joven nunca portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar.

La sentencia condenatoria contra los uniformados es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

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