Presentan proyecto de ley para convocar la Constituyente; busca tumbar el «bloqueo institucional»

Una respuesta a un escenario persistente de «bloqueo institucional» que impide la realización efectiva del Estado social de derecho, es el argumento central del proyecto que presentó el Comité de Impulso de la Convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Según la exposición de motivos, el “bloqueo institucional” que practica actualmente el Congreso colombiano implica soluciones sin rupturas institucionales a fin de sacar adelante las reformas que requiere el país y las cuales no se pueden llevar a cabo por medio de un acto legislativo o referendo, ya que sustituirían la actual Constitución, por tratarse de modificaciones profundas al sistema.
Establece que la Corte Constitucional ha aclarado que “se presenta una omisión legislativa absoluta por cuanto falta la disposición de desarrollo legislativo de un determinado precepto constitucional”, y ha reconocido su propia incompetencia para sancionar dichas omisiones mediante acciones de inconstitucionalidad, dado que si el legislador no ha actuado “no hay acto qué comparar con las normas superiores.
En otras palabras, las herramientas jurídicas ordinarias resultan insuficientes para forzar al Congreso a legislar cuando éste incurre en omisiones legislativas absolutas, convirtiendo algunos mandatos de la Constitución en disposiciones de difícil o nula realización práctica, puntualiza.
Así mismo señala que la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente «se justifica como un mecanismo democrático excepcional que permite al soberano retomar las riendas de su destino constitucional cuando los cauces ordinarios están obstruidos. Se trata, subraya, de profundizar la democracia participativa, empoderando a la ciudadanía para que decida directamente si quiere dotarse de una nueva arquitectura institucional acorde con sus necesidades del siglo XXI.
Además advierte que «la propuesta de convocar una Constituyente se plantea sin agendas ocultas ni intenciones antidemocráticas, sino como un proceso autónomo y legítimo para transformar el país y dotarlo de instituciones acordes a las necesidades actuales, superando disposiciones de 1991 que han quedado rezagadas o han sido usadas para obstaculizar avances sociales».
A continuación transcribimos el texto integral del Proyecto de Ley «Por medio del cual se convoca al pueblo colombiano para que, mediante votación popular, decida sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se determinan su competencia, período y composición, y se dictan otras disposiciones»:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 374 y 376 de la Constitución Política, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento legal,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto disponer que el pueblo colombiano, mediante votación popular, decida sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 376
de la Constitución Política. Para tal efecto, esta ley determina la competencia, el período y la composición de dicha Asamblea, así como las disposiciones necesarias para hacer efectiva su convocatoria y funcionamiento.
Artículo 2. Composición de la Asamblea y sistema de elección de los delegados y delegadas. La Asamblea Constituyente estará conformada por ciento veinticinco (125) delegados y delegadas, elegidos(as) por voto popular, mediante el
siguiente sistema de circunscripciones:
a) Circunscripción nacional: Ochenta y siete (87) delegados y delegadas serán elegidos de listas presentadas en la circunscripción nacional. En dichas listas deberá garantizarse la paridad de género de manera que al menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas correspondan a mujeres.
b) Circunscripciones especiales: Serán elegidos delegados y delegadas en las siguientes circunscripciones especiales, mediante listas presentadas por los respectivos grupos poblacionales, conforme a su autonomía organizativa y a la reglamentación que se expida:
- Pueblo afrodescendiente: diez (10) delegados y delegadas, elegidos de listas presentadas por las comunidades
afrocolombianas, incluidas las comunidades raizales y palenqueras, deben ser por lo menos cinco (5) mujeres. Los
delegados que aspiren a integrar la Asamblea Constituyente deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido miembros de la comisión consultiva de alto nivel, del espacio nacional de consulta previa o de una organización de carácter nacional de acuerdo con la certificación que expida el Ministerio del Interior. - Pueblos indígenas: diez (10) delegados y delegadas, elegidos de listas presentadas por los pueblos y autoridades indígenas, deben ser por lo menos cinco (5) mujeres.
- Comunidades campesinas: diez (10) delegados y delegadas, elegidos de listas presentadas por comunidades y organizaciones campesinas de las zonas rurales del país, deben ser por lo menos cinco (5) mujeres.
- Circunscripciones transitorias especiales para la paz: dieciséis (16) delegados y delegadas, uno por cada circunscripción elegidos conforme con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2021, deben ser por lo menos 8 mujeres.
- Colombianos residentes en el exterior: dos (2) delegados(as) elegidos(as) de listas presentadas por los colombianos y colombianas residentes en el exterior; se garantizará la paridad en la conformación de las listas.
Parágrafo 1. Las listas presentadas en la circunscripción nacional deberán incluir, de manera efectiva y verificable, la participación de personas jóvenes, en condición de discapacidad, población LGBTIQ+, de víctimas del conflicto armado y víctimas de otras violencias sociales, sin que ello implique la creación de circunscripciones adicionales ni la asignación de cupos rígidos distintos a los previstos en el presente artículo.
En todos los casos, la elaboración de las listas deberá garantizar la paridad de género. Las listas que no cumplan con estos requisitos no podrán ser inscritas. La paridad de género en la conformación de las listas no deberá interpretarse como paridad en el resultado.
Parágrafo 2. El proceso de elección deberá establecer la participación de las personas en condición de discapacidad y los ajustes razonables pertinentes para materializar su participación.
Artículo 3. Competencia de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente reformará la constitución política; no obstante, tendrá como límites infranqueables los compromisos adquiridos previamente por el Estado en materia de tratados internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Humanitario, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, los derechos derivados de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los derechos adquiridos de los campesinos, pueblos indígenas, afros, raizales, palenqueros y romm.
Parágrafo. Para efectos de interpretación de la convocatoria, la Asamblea desarrollará su deliberación y sus decisiones en armonía con los principios del Estado Social de Derecho, con el respeto por la dignidad humana y la democracia
constitucional, y considerando los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, como referentes de legitimidad del orden constitucional.
Artículo 4. Fecha de iniciación y período de la Asamblea. De convocarse la Asamblea Constituyente esta deberá realizarse entre los dos (2) y los seis (6) meses, a partir del pronunciamiento de la Corte Constitucional, de acuerdo con el inciso e) del artículo 33 de la ley 1757 de 2015.
Parágrafo. Una vez instalada la Asamblea Constituyente y durante el término de su funcionamiento, el Congreso de la República no ejercerá la facultad de reformar la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 376 de la Constitución Política. El Congreso y las demás autoridades conservarán sus atribuciones en las materias no reservadas a la Asamblea y deberán colaborar armónicamente con ésta para el cumplimiento de su mandato.
Artículo 5. Convocatoria. Convócase al pueblo de Colombia para que, en ejercicio de su poder soberano, decida mediante voto por el Sí o por el No, en la fecha y bajo las condiciones señaladas en esta ley, la siguiente pregunta única:
¿Aprueba usted que se convoque, una Asamblea Constituyente, elegida por voto popular, integrada por 125 personas que representen de manera plural a los distintos sectores sociales del país, para reformar la Constitución Política de Colombia y que sesione por un periodo de tres meses y que tenga como principio el no retroceso en materia de tratados internacionales y derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales?
Opciones de voto: SÍ (apruebo la convocatoria de la Asamblea Constituyente en los términos anteriores) o NO (no apruebo la convocatoria).
Parágrafo 1. La fecha de la votación popular sobre la anterior pregunta será hasta dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, para garantizar suficiente difusión y pedagogía Constituyente.
Parágrafo 2. Para entender aprobada la convocatoria de la Asamblea Constituyente se requerirá, conforme al artículo 376 de la Constitución Política, que el número de votos por la opción SÍ equivalga, al menos, a la tercera parte del total de ciudadanos que integran el censo nacional electoral.
Artículo 6. Organización electoral. La Organización Electoral adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo de la votación popular convocada mediante esta ley, de conformidad con los principios de eficiencia, transparencia e imparcialidad de la función electoral. En especial, la Organización Electoral deberá asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y demás normas aplicables a los mecanismos de participación ciudadana de carácter nacional.
Corresponderá a la Organización Electoral efectuar la convocatoria formal a la consulta popular en la fecha señalada, organizar la logística electoral, designar jurados de votación, establecer los puestos de votación, incluyendo mesas en el exterior para colombianos residentes fuera del país, imprimir las tarjetas electorales con la pregunta y opciones, divulgar los resultados y en general realizar todas las acciones propias de un proceso electoral de carácter nacional. Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, las entidades competentes incorporarán las partidas presupuestales requeridas y podrán realizar contrataciones de urgencia si el calendario apremia, conforme al régimen legal.
Parágrafo 1. En consideración a la trascendencia del mecanismo y a fin de promover la más amplia participación, la jornada de votación de la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente no podrá coincidir con otra elección ordinaria o mecanismo de participación diferente. Será una jornada electoral dedicada exclusivamente a la pregunta aquí definida, garantizando así la concentración del electorado en el debate constituyente.
Parágrafo 2. Para garantizar la transparencia y verificabilidad del proceso, las organizaciones sociales, étnicas y políticas debidamente acreditadas podrán ejercer veeduría electoral durante la jornada y el escrutinio, con acceso a copias de actas, formularios y registros oficiales, y facultad para presentar reclamaciones y solicitudes de revisión conforme a la ley electoral.
La Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral garantizarán los mecanismos de auditoría y revisión correspondientes, sin afectar la autonomía ni la imparcialidad de los jurados de votación.
La Procuraduría General garantizará la dinámica y desarrollo eficaz de los procesos de veeduría ciudadana electorales señalados en el presente Parágrafo, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003.
Artículo 7. Campaña. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior a la votación se podrán desarrollar campañas por el “Sí”, por el “No” o por la abstención relativas a la materia objeto de la consulta popular aquí dispuesta.
Todas las campañas deberán respetar los topes de financiación, límites de publicidad y demás condiciones previstas en la normativa vigente. El Consejo Nacional Electoral regulará las garantías para los diferentes comités de campaña,
asegurando condiciones de equidad en el acceso a medios de comunicación y en la realización de eventos proselitistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y demás disposiciones pertinentes.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y las organizaciones sociales o movimiento sociales y populares que deseen promover alguna de las opciones, ya sea el voto por el “Sí”, por el “No” o la abstención deliberada, deberán registrar sus comités ante la autoridad electoral y estarán sujetos al seguimiento y control del financiamiento por parte de esta.
Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado para la difusión equilibrada de las posiciones a favor, en contra o de la abstención de la convocatoria de la Asamblea, en cumplimiento del mandato de objetividad e igualdad en los mecanismos de participación.
Artículo 8. Pedagogía. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Cultura, de las Artes y los Saberes, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y demás entidades competentes, y con el apoyo de las administraciones departamentales, distritales y municipales, desarrollará una campaña pedagógica y divulgativa sobre la convocatoria. Dicha campaña tiene por objeto informar clara y objetivamente a la ciudadanía acerca del contenido de la pregunta, las implicaciones de votar por el Sí, por el No o por la abstención deliberada, el significado de una Asamblea Constituyente, los límites y alcances definidos, y en general todo lo relacionado con el trámite y contenido de esta iniciativa de reforma.
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional podrá diseñar y difundir materiales educativos, impresos, audiovisuales, digitales, convocar eventos, foros y talleres abiertos a la comunidad, y utilizar los tiempos oficiales en radio y televisión para tal fin. Estas actividades pedagógicas deberán ajustarse a los principios de veracidad,
imparcialidad y pluralismo, evitando inducir el voto en uno u otro sentido, y estarán sujetas a la vigilancia de la Organización Electoral.
Se dará especial énfasis a la difusión en regiones y poblaciones históricamente excluidas como jóvenes, comunidades étnicas, colombianos en el exterior, campesinos, población en condiciones de discapacidad y organizaciones sociales y
populares, con el fin de garantizar que toda la ciudadanía tenga la oportunidad de comprender y participar en este proceso democrático. Para tal fin, las acciones de difusión que se adelanten deberán ser articuladas y coordinadas con las instancias de participación ciudadana a nivel nacional y territorial.
Artículo 9. Comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria dispuesta en la presente ley, para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas administrativas, logísticas, técnicas y operativas necesarias para la organización, dirección y ejecución del proceso electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 10. Control constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política, una vez sancionada la presente ley por el Presidente de la República de Colombia, remítase el texto íntegro a la Corte Constitucional para que esta ejerza el control de constitucionalidad.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y se derogan todas las disposiciones que le sean concedidas. Con RSF

