La Corte precisa el salario base para liquidar la indemnización por despido sin justa causa

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el criterio para calcular el salario base en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable. Para la Sala la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo conlleva a contabilizar la anualidad, pero sin incluir los tiempos de la suspensión del contrato, esto es, “traspolando dichos tiempos para ahí sí tener en cuenta los últimos 12 meses efectivamente prestados y remunerados”.
Señaló que la incapacidad médica no suspende el contrato, por lo que los pagos recibidos en ese tiempo sí deben computarse.
La Sala en una interpretación armónica de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo indicó que “el salario promedio no corresponde al último período de 12 meses, sino, cuestión bien distinta, a la sumatoria de lo devengado en el último año de servicios, lo que debe entenderse como el promedio de lo efectivamente devengado — con las mensualidades que comprenda y, para el caso de la indemnización por terminación injusta, de la última de ellas– que se divide por el tiempo laborado en el mismo término.”
“No se trata, entonces, de sumar los valores devengados y dividir por 12 mensualidades, sino de utilizar en el cálculo una regla de proporcionalidad entre los valores devengados por el trabajador y el tiempo efectivamente prestado por éste”, insistió.
La Corte definió que la base de liquidación corresponde al promedio del total de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan incluirse periodos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.
Estos son algunos apartes del dictámen de la Corte al casar una sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral seguido por Óscar Iván Pescador López contra la empresa Inmaculada Guadalupe y Amigos S. A. S.
La indemnización por despido debe liquidarse con base en los salarios del último año de prestación de servicios y, se insiste, sin que pueda asimilarse la vigencia del contrato con la prestación efectiva de servicios, pues el contrato de trabajo continuó vigente entre el 1.° de abril de 2020 y el 11 de marzo de 2021, es decir, casi por un año calendario sin que se hubieren pagado los salarios por efecto de la suspensión del contrato; empero no se prestó efectivamente el servicio, que es lo que interesa a estos efectos, como insistentemente se ha dicho.
De consiguiente, es procedente tomar como salario promedio el devengado durante el último año anterior a la suspensión, es decir, el del período comprendido entre el 1.° de abril de 2019 y el 30 de marzo de 2020, en lo que concierne al salario variable, conforme a la certificación y los comprobantes de nómina.
Así, el salario comprenderá dos variables o componentes: uno fijo u ordinario, que por regla general se calcula por unidad de tiempo; y un segundo, que es el propiamente salario variable, donde el tiempo no sirve para conocer su valor y para liquidarlo se fija por las partes una determinada fórmula y su importe no depende de que el tiempo transcurra, sino de que el esfuerzo del trabajador sea intermitente o permanente (CSJ SL 30 en. 1964, G.J. Tomo CVI, n.° 2271, pág. 393-403).
Entonces, el cálculo del promedio salarial incluye la asignación fija u ordinaria, para el caso, en razón de
$1.130.969, tal como obra en la liquidación de prestaciones (Cuaderno primera instancia Archivo 09Contestacion.pdf f.°
122); y la inclusión del salario variable será el promedio de lo devengado durante el período comprendido entre el 1.° de abril de 2019 y el 30 de marzo de 2020, que equivale al último año efectivamente prestado por el trabajador, que fue antes de la suspensión
Al sumar los ingresos del período, la liquidación del promedio mensual del salario variable asciende a $10.352.660; y un salario mensual base para la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa de $11.483.629, guarismos con los que se procederá a efectuar el cálculo de la indemnización pretendida.
En la medida en que dicha base salarial es superior a los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes se aplicará la fórmula normativa señalada en los numerales 1) y 2) del literal b) del artículo 64 del CST y se pagarán: i) veinte
días de salario básico por el primer año de servicios y ii) quince días adicionales de salario por cada uno de los años
de servicio subsiguientes y, proporcionalmente, por fracción.
Como por este concepto la empresa solo pagó $9.900.168, se ordenará el pago de la diferencia, esto es, sesenta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento veinticuatro pesos con 69/100 m/cte ($66.437.124,69), valor que deberá ser actualizado a la fecha del pago, con fundamento en los principios de equidad e integralidad del pago, en el sentido de ajustar las condenas a su valor real y así impedir que los créditos representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario.

