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Actualidad

Diego Cadena fue condenado a 7 años de prisión domiciliaria por soborno a testigos

El juez tercero penal con función de conocimiento de Bogotá, Fabián Moreno, impuso una condena de 7 años de prisión domiciliaria a Diego Javier Cadena Ramírez, exabogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, como “coautor penalmente responsable del delito de soborno en la actuación penal, en hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve Pineda.

Igualmente, le impuso una multa equivalente a 375 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses y le negó “la suspensión condicional de la ejecución de la pena».

La sentencia dispone que el procesado debe cumplir la pena en su lugar de residencia.

De acuerdo con el fallo judicial, en febrero de 2018, el abogado Cadena Ramírez visitó en dos oportunidades a Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota de Bogotá, donde permanecía privado de la libertad. En los encuentros le pidió cambiar una declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia y retractarse de sus señalamientos contra el expresidente y exsenador, Álvaro Uribe Vélez. A cambio, le ofreció una acción de revisión de la condena en su contra y la realización de trámites para su incorporación a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

La Fiscalía apeló el fallo de primera instancia, pues considera que el abogado Cadena Ramírez estaría involucrado en otros eventos delictivos en los que habría prometido dadivas, regalos, asesorías jurídicas y dinero a otros privados de la libertad para que también modificaran sus testimonios.

También apelarán la sentencia la Procuraduría y la defensa.

Iván Cancino, abogado de Diego Cadena, solicitó al juez que la pena privativa de la libertad se haga efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, argumentando que el delito por el cual se le dictó la condena, contempla una pena mínima de 6 años, requisito indispensable y cumplido para la procedencia de la medida. Además indicó que la conducta punible en cuestión no está enlistada dentro de las prohibiciones del artículo 68A.

Cancino señaló igualmente que respecto a los demás requisitos, recordó que Cadena Ramírez tiene un arraigo social sólido, el cual materializa en los negocios que tiene en Colombia, no solo en el sector jurídico, sino también frente al tema de empresas que generan empleo y contribuye al activo desarrollo de su país desde el año 2018. Advirtió que si bien es cierto que «él no puede ejercer el ejercicio de la profesión, su oficina sí sigue abierta, no con él representando a nadie ni asesorando, pero sí manteniendo el empleo de los profesionales que trabajan con él sin tener ninguna injerencia, repito, en asesoría”.

La Fiscalía General de la Nación pidió que la sentencia sea de 7 años, mientras que las víctimas reclamaron 12 años. Con RSF

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