Corte ordena al INPEC facilitar ingreso de médicos particulares a las cárceles
La Corte Constitucional ordenó al INPEC expedir una circular administrativa para facilitar el ingreso a los centros carcelarios de los médicos particulares, sin exigir una autorización judicial, de la misma manera como ingresan los abogados, para atender a las personas privadas de la libertad.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Primera de Revisión al resolver el caso de una persona privada de la libertad bajo detención preventiva intramural, que fue víctima de un atentado perpetuado en contra del vehículo del INPEC en el que se movilizaba en la vía Popayán – Cali. Como resultado del atentado, el accionante sufrió graves heridas y estuvo internado en una unidad de cuidados intensivos durante un mes, por lo que sus abogados empezaron a buscar la sustitución de la medida de detención preventiva intramural por una domiciliaria.
Como parte de ello, solicitaron su ingreso y el de un médico particular a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán con el fin de realizar un examen médico general y determinar el estado de salud actual de Gustavo.
Sin embargo, la directora del establecimiento penitenciario negó el acceso del abogado y del médico debido a que no existía una orden judicial que autorizara su ingreso.
Al resolver el caso, la Corte identificó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado debido a que, durante el trámite constitucional, el médico particular y el abogado pudieron ingresar al establecimiento penitenciario y valorar al accionante. De esa forma, la parte accionante pudo aportar libremente las pruebas necesarias para sustentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. Sin embargo, la Corte estimó necesario pronunciarse de fondo sobre el asunto con el fin de evitar la repetición de este tipo de hechos.
De esa forma, la Corte indicó que según las normas que rigen el ingreso de abogados a establecimientos penitenciarios, estos solo deben presentar (i) su cédula de ciudadanía; (ii) su tarjeta profesional y, (iii) la autorización escrita y con impresión dactilar de la persona privada de la libertad. En el caso de los médicos, la Corte reiteró la Sentencia C-163 de 2019 que protegió la posibilidad de que las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios reciban atención o valoración médica particular, como parte de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Con base en esas razones, la Corte concluyó que las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios deben tener la posibilidad de recibir atención médica particular, sin importar su propósito específico, siempre que aquella esté relacionada con las garantías propias del debido proceso probatorio. Ello implica, a su vez, que los médicos particulares deben poder ingresar a los centros de reclusión sin barreras administrativas o jurídicas de ningún tipo. Por esa razón, la postura de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán fue contraria a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, desconoció la jurisprudencia constitucional y los propios reglamentos del INPEC.
La Corte le ordenó al INPEC que, en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, expida una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión en la que, en desarrollo del contenido de la Sentencia C-163 de 2019, la presente sentencia y el contenido actual del artículo 106 de la Ley 65 de 1993, precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. En cualqueir caso, dentro de dichas condiciones no podrá establecerse la necesidad de contar con una autorización judicial.
Sentencia T-320 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
Glosario jurídico:
Ingreso de médico particular a establecimiento penitenciario: es una garantía que, por un lado, les permite a las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios acceder a atención médica particular, sin importar su propósito específico, siempre que aquella esté relacionada con las garantías propias del debido proceso probatorio. Por otro lado, presupone que los médicos particulares deben poder ingresar a los centros de reclusión sin barreras administrativas o jurídicas de ningún tipo.
Sustitución de medida de aseguramiento: decisión que permite cambiar una medida de detención preventiva en establecimiento penitenciario por otras medidas privativas y no privativas de la libertad, contempladas en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Uno de los supuestos en los que esta sustitución procede es cuando las condiciones de salud del procesado son incompatibles con la vida en prisión. Con RSF