La Corte Suprema confirmó decisión del Tribunal que otorgó la libertad a Uribe
La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en sala mayoritaria el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El primero de agosto, Uribe Vélez fue condenado por el juzgado 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Se ordenó su detención inmediata y se le concedió la prisión domiciliaria.
Su defensa presentó tutela que fue resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, que en decisión del 19 de agosto de 2025 revocó el numeral cuarto del fallo en cuanto a la privación inmediata de la libertad del condenado y amparó el derecho fundamental a la libertad.
Los representantes de las víctimas y la Fiscalía impugnaron la decisión que llegó a la Sala de Casación Penal.
La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia de tutela, consideró que, aunque el juzgado enunció un número plural de razones que constituyen el principio motivacional de la captura “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”.
Añadió que “la verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”.
Para la Sala, no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad.
“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, dijo la Sala.
La Corte en esta decisión ratificó lo que ha sostenido desde 2023, que para la privación de la libertad del condenado se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena.
En la providencia la Corte “ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”.
La decisión se tomó en sala mayoritaria y se presentó un salvamento de voto, el cual se sustenta en las posiciones que el magistrado ha tomado con anterioridad frente a este tipo de casos. Con RSF