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Defensa del expresidente Álvaro Uribe radica tutela para tumbar la detención domiciliaria

Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez radicó este lunes una tutela contra la decisión de la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, contra detención domiciliaria inmediata que le aplicó tras condenarlo a doce años de prisión y al pago de una multa de 3 mil 400 millones de pesos.

En el procedimiento realizado por el abogado Jaime Granados Peña, se pide la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad del exmandatario, tras argumentar que al expresidente y exsenador de Centro Democrático se le vulneró el debido proceso, y además, que la detención domiciliaria no tiene justificación, puesto que el exmandatario siempre se defendió en libertad y atendió cada una de las 67 sesiones de la etapa de juicio.

Según la defensa de Uribe Vélez, el juzgado 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá trasgredió los derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y su libertad y puntualiza se debe garantizar la libertad del exmandatario «hasta tanto no se resuelva de fondo la presente solicitud de protección constitucional, no perjudica a ningún tercero ni al proceso”.

Advierte que solamente en casos muy específicos y por la gravedad de la conducta o antecedentes se hace necesaria una medida privativa de la libertad tras la emisión del fallo de primera instancia.

Igualmente señala que la privación de la libertad inmediata que se le aplicó al expresidente «no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia”.

Los siguientes son los párrafos finales del documento que sustenta la tutela contra la jueza 44:

Visto lo anterior, se solicita comedidamente a la Honorable Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, como medida provisional, Ordene:

– Suspender lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por elJUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DECONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado11001600010220200027600, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional. Pues bien, encontramos que, en el caso concreto, procede el decreto delas medidas provisionales solicitadas, por los siguientes motivos:

«Se cumple con el requisito de vocación aparente de viabilidad, en tanto que del marco fáctico y jurídico, se advierte que la violación a los derechos fundamentales es ostensible y la consecuencia de un fallo favorable a la aquí pretendido supone, necesariamente, dejar sin efecto una orden de detención que es a todas luces inconstitucional39.- En punto del “ riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo”, es claro que la trasgresión a derechos fundamentales es grave porque toca con un derecho fundamental sagrado como lo es la libertad, la tutela se ha interpuesto a fin deevitar un perjuicio irremediable como sería la materialización de la detención y a pesar de que por razones de tiempo es probable que ese propósito no se logre, existe grave riesgo de que la libertad se vea coartada por un periodo de tiempo considerable si no se toman acciones positivas que eviten o hagan cesar tan grave violación a dicho derecho fundamental. En ese orden de ideas, si no se suspende la orden de detención, mientras se falla la tutela, es claro que nos veremos avocados a continuar por los menos por dos semanas con una privación de la libertad totalmente arbitraria, sin fundamento y que le da trato de culpable a quien debe presumirse como inocente.- Finalmente, en cuanto al último requisito consistente en que la medida no resulte desproporcionada, es claro que la adopción de la misma no genera el más mínimo daño o afectación colateral a persona alguna, por cuanto su justificación gravita, por excelencia, en salvaguardar un perjuicio graveal procesado, quien concurrió al juicio en pleno uso y goce de su libertad.

«Sin que las alegadas víctimas ni la Fiscalía manifestaran oposición alguna frente a dicha situación. Por ello, garantizar la libertad del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ hasta tanto se resuelva de fondo la presente solicitud de protección constitucional, NO perjudica a ningún tercero ni al proceso.

6.PETICIONES En virtud de todo lo anteriormente expuesto, le solicito a la Honorable Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá:6.1. SUSPENDER PROVISIONALMENTE lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el JUZGADO 44PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado11001600010220200027600, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional. En caso de que ya se haya dado cumplimiento al referido numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, ordenar a quién corresponda el restablecimiento inmediato de la libertad del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional.6.2. Que se DECLARE que el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DECONOCIMIENTO DE BOGOTÁ trasgredió los derechos fundamentales a la «DIGNIDAD HUMANA, EL DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y la LIBERTAD del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ.6.3. Que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el JUZGADO 44PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado11001600010220200027600,garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal.

Finalmente se confirmó que el próximo 13 de agosto, el abogado penalista Jaime Granados Peña, radicará el recurso de apelación ante el Tribunal Superior en contra del fallo y condena del expresidente por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Con RSF

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