Destitución e inhabilidad por más de 12 años a oficial de Migración por agresión en El Dorado
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por 12 años y cinco meses proferida contra el oficial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Jaime Alonso Sánchez Cárdenas, quien golpeó a un viajero y le ocasionó lesiones en su rostro y pierna izquierda.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento ratificó que el funcionario abusó de su cargo y agredió físicamente a un ciudadano colombiano que le solicitó orientación para acceder al registro biométrico y realizar su trámite migratorio de ingreso al país, el 24 de noviembre de 2022, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, tras lo que recibió una incapacidad médico legal de cinco días.
La víctima de la agresión fue Juan Ramón Camarillo Peñaranda quién le solicitó orientación para efectuar su trámite migratorio de ingreso a Colombia, momento en el cual se produjo un intercambio de palabras, al parecer soeces, que terminaron en una agresión física al viajero.
El oficial de migración golpeó a Camarillo Peñaranda en su rostro y pierna izquierda, produciéndole lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 5 días.
El ente disciplinario escuchó la declaración del presunto afectado y del supervisor Omar Hernando Roldán Cruz, entre otros testimonios, quienes corroboraron los hechos mencionados. Además, se allegó como prueba, el dictamen médico legal realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que estableció las lesiones sufridas por el ciudadano.
Señaló el pliego de cargos que las presuntas agresiones verbales que el investigado dice que sufrió, no justifican su actuar pues ”estaba en el deber de guardar el decoro, usar fórmulas de arreglo conciliatorio, evitar las agresiones, respetar al usuario y, al sentirse desbordado por alguna actitud de este alejarse de la situación en aras de evitar la confrontación”.
Para el Ministerio Público, el disciplinado infringió su deber de tratar a las personas con respeto, al quebrantar injustificadamente los deberes que le fueron asignados como servidor, afectando los valores o principios de la función pública, y la consecución de los fines del Estado.
La Entidad aseveró que con su forma de actuar Sánchez Cárdenas vulneró el principio de moralidad, por lo que calificó de manera definitiva la falta disciplinaria en que incurrió como gravísima cometida a título de dolo. Con RSF