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Actualidad

34 Militares absueltos por la JEP tras casos de falsos positivos en Colombia

34 miembros del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander han recibido la renuncia a la persecución penal por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según informaron diversos medios.

Esta decisión, que extingue de manera definitiva la acción penal y disciplinaria en su contra, se tomó tras determinar que los comparecientes no fueron identificados como máximos responsables en los crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con los llamados falsos positivos en Norte de Santander.

Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2008 en los municipios de Ábrego y Ocaña, donde seis jóvenes fueron asesinados y presentados falsamente como bajas en combate.

De acuerdo con la JEP, las víctimas fueron trasladadas mediante engaños desde Soacha (Cundinamarca) hasta el noreste del país, donde fueron ejecutadas extrajudicialmente.
Los nombres de las víctimas son:

  •  Camilo Andrés Valencia: Asesinado el 7 de diciembre de 2007, Ocaña.
  •  Fair Leonardo Porras Bernal: Asesinado el 11 de enero de 2008, Ocaña.
  •  Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez: Asesinados el 15 de enero de 2008, Ábrego.
  •  Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña: Asesinado el 12 de agosto de 2008, Ábrego.

En el caso de Porras Bernal, la JEP concluyó que también se configuró el crimen de guerra de tratos crueles, inhumanos y degradantes, conforme al Estatuto de Roma.

La Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP evaluó los aportes de verdad y los reconocimientos de responsabilidad realizados por los comparecientes en tres audiencias llevadas a cabo entre agosto de 2024 y marzo de 2025.

Durante estas sesiones, los familiares de las víctimas, entre ellos Jacqueline Castillo Peña, Luz Marina Bernal Parra, Soraida Isabel Muñoz Badillo, Flor Hilda Hernández y Elvira Vásquez Álvarez, tuvieron la oportunidad de formular preguntas a los comparecientes.

Según la JEP, estas interacciones permitieron reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria.

Además de los reconocimientos de responsabilidad, los comparecientes presentaron propuestas restaurativas. Entre estas se incluyen actos públicos de perdón, acciones simbólicas para dignificar la memoria de las víctimas como civiles inocentes, el pago de deudas funerarias y la participación en proyectos restaurativos definidos por la Jurisdicción.

Asimismo, ofrecieron garantías de no repetición y asumieron compromisos de no reincidir en actividades delictivas, mantener comunicación constante con la JEP y notificar cualquier cambio relevante en su situación personal.

La decisión de la JEP también establece que los comparecientes no podrán ser reincorporados a la fuerza pública. Además, se ordenó la revocatoria de incentivos, felicitaciones y reconocimientos institucionales que les fueron otorgados por operaciones militares que, en realidad, encubrieron crímenes.

Según los magistrados, estas acciones violaron el deber constitucional de proteger la vida y la dignidad humana, y buscaron mantener los hechos en la impunidad.

Los 34 comparecientes transitan la Ruta no Sancionatoria, un mecanismo diseñado por la JEP para resolver la situación jurídica de cerca de 9.000 personas que no son consideradas máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Aunque este mecanismo no impone sanciones, exige el cumplimiento de condiciones estrictas que garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, la restauración y la no repetición. El régimen de condicionalidad establece que el beneficio puede ser retirado si los comparecientes incumplen sus obligaciones, como cometer nuevos delitos, desatender requerimientos de la Jurisdicción o salir del país sin autorización.

Hasta la fecha, la JEP ha concedido la renuncia a la persecución penal a 148 miembros de la fuerza pública que no fueron identificados como máximos responsables en el diseño o ejecución de patrones criminales durante el conflicto armado colombiano.

Según la Justicia Transicional Restaurativa, un compareciente no es considerado máximo responsable cuando, aunque haya participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo ni de liderazgo en la planificación o ejecución de un plan criminal.

Los magistrados de la Subsala Catatumbo han instado a los comparecientes a participar en actividades que promuevan su resocialización, considerando las nuevas condiciones sociales y laborales que implica la eliminación de sus antecedentes judiciales. Con Infobae

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