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Jueza ordena definir curul de Cristian Moreno en Concejo de Valledupar

En una decisión que podría modificar la actual composición del Concejo Municipal de Valledupar, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, falló a favor de Jesús Alberto Perpiñán Cárdenas, quien reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales tras quedar en suspenso su posible acceso a una curul.

El fallo, emitido por la jueza Laura Inés Maestre Lacouture, establece que el Concejo incurrió en una omisión administrativa al no resolver de fondo la situación jurídica de la curul otorgada inicialmente a Cristian José Moreno Villamizar, excandidato a la Alcaldía de Valledupar que accedió a un escaño bajo el Estatuto de la Oposición. Moreno se encuentra con incapacidad médica desde febrero de 2024, tras sufrir un accidente de tránsito, y su curul permanece en vacancia temporal.

Perpiñán, quien figuró en la posición 19 del formulario E-26 de la Registraduría Nacional para las elecciones del período 2024-2027, sostiene que su posición fue desplazada al lugar 20 por la asignación de la curul a Moreno, y que la falta de definición sobre la naturaleza de la vacancia lo ha perjudicado gravemente.

La jueza consideró que se vulneraron los derechos de Perpiñán a la igualdad, al debido proceso, a la petición y a participar en asuntos públicos. Resaltó que el Concejo no ha gestionado con la debida diligencia el concepto de rehabilitación ante la EPS Sanitas, lo que impide determinar si la vacancia debe considerarse absoluta, lo cual abriría la puerta a que Perpiñán asuma el cargo.

La sentencia ordena al presidente del Concejo gestionar de manera inmediata el concepto médico de Moreno y tomar una decisión motivada sobre su curul en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de dicho concepto. Igualmente, deberá responder formalmente las solicitudes elevadas por Perpiñán desde enero de 2025.

El juzgado también exhortó a la Mesa Directiva del Concejo a evitar futuras omisiones administrativas que puedan derivar en la vulneración de derechos fundamentales.

El fallo excluye de responsabilidad a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la EPS Sanitas y el Consejo Nacional Electoral, pero advierte que la falta de acción del Concejo afecta directamente la representación democrática y el normal desarrollo del período constitucional en curso. La decisión puede ser impugnada y eventualmente revisada por la Corte Constitucional.

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