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Opinión

El presidente, las adicciones y sus efectos legales

Quienes elegimos la abogacía como estilo de vida, además de opinar sobre los temas de interés público, tenemos la responsabilidad de analizar las situaciones cotidianas desde la óptica del extenso ordenamiento jurídico que nos rige.

Recientemente, el excanciller Álvaro Leyva acusó públicamente al presidente Gustavo Petro de padecer una adicción que comprometería su idoneidad para ejercer funciones públicas. Incluso afirmó que, bajo los efectos de estupefacientes, el mandatario habría emitido actos administrativos sin la debida motivación, incurriendo en falsedad. Como respuesta, el presidente denunció la existencia de un presunto complot internacional en su contra. Estas acusaciones, que hasta la fecha carecen de pruebas judicialmente valoradas, plantean un debate sobre los límites legales y constitucionales frente a una posible incapacidad del jefe de Estado.

Vale la pena recordar que Leyva no ha sido el primero en formular este tipo de señalamientos. En los polémicos audios que sacudieron al gobierno, protagonizados por los actuales ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia le recriminó a Armando Benedetti por supuestos excesos en el consumo de drogas, a lo que este respondió, con tono airado, que su jefe no era ningún santo. Para el buen entendedor, pocas palabras.

Dicho esto, surge un interrogante clave: si se comprobara que el presidente de la República es adicto a las drogas, ¿se configuraría una causal de falta absoluta?

El artículo 203 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de falta absoluta del presidente: Muerte. Renuncia aceptada. Incapacidad física permanente y Abandono del cargo (declarado por el Senado).

El consumo de drogas, incluidas la cocaína y el alcohol, no está contemplado como causal de falta absoluta, salvo que derive en una condición que configure una incapacidad permanente para ejercer las funciones presidenciales.

En ese sentido, si se demostrara que el presidente padece una adicción que le impide cumplir sus responsabilidades de manera adecuada, podría considerarse una incapacidad física permanente. Sin embargo, esto requeriría un dictamen médico imparcial y riguroso, seguido de una declaratoria por parte del Senado, conforme lo establece la Constitución.

En principio, correspondería al Congreso solicitar una evaluación médica del presidente para determinar si existe una condición de salud que afecte su idoneidad. Dicha valoración debería ser realizada por especialistas de reconocida competencia y neutralidad. No obstante, actualmente no existe un procedimiento regulado que establezca cómo se llevaría a cabo esta evaluación, ni ninguna disposición legal que obligue al presidente a someterse a un examen médico sin su consentimiento.

En última instancia, el mandatario podría optar por renunciar voluntariamente al cargo, y el Congreso tendría la facultad de aceptar dicha dimisión, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución.

La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es el órgano constitucionalmente competente para investigar al presidente por eventuales faltas disciplinarias o delitos. Sin embargo, las acusaciones actuales no encajan directamente dentro de un tipo penal o disciplinario sin pruebas adicionales.

Por lo tanto, en la práctica, resulta improbable que en Colombia se inicie un procedimiento legal que impida al presidente ejercer sus funciones con base en el consumo de drogas.

Mientras la oposición, cada vez más fragmentada, y los nuevos adversarios del presidente insisten en la misma estrategia —atacar a Petro por asuntos personales o familiares— éste, hábilmente asesorado, está aprovechando su nada despreciable 35% de aprobación y la maquinaria estatal para consolidar la continuidad de su proyecto político.

Por: Luis Alfredo Velásquez Maestre
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
@abogluisvelasquez

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