Poker online android dinero real.

  1. Jugar Western Belles Gratis: Uno que está ordenado, deberías estar listo.
  2. Mejores Aplicaciones Ruleta - Maksimipanos en 50 euroa por kierros.
  3. Casino Jackpot Merida: Una condición popular utilizada por los operadores es el requisito de apuesta.

Como ganar dinero en apuestas combinadas.

Online Casino Gambling
Casi todos los casinos en línea incluyen una Regla general de Decisión final que se necesita mientras consiste en un bono activo.
Mejor Casino En Panama
Pero si no te importa esperar un poco, está totalmente bien.
Haz Casino ofrece numerosos bonos y promociones decentes.

Casino en español.

Juego De Dados De Bitcoin
Los mejores casinos de Ripple cobran tarifas de retiro cercanas a cero.
Betsala Casino Bono Sin Depósito 50 Giros Gratis 2025
Nadie podía llamar al juego antes de tiempo.
Jugar Casino Gratis Y Ganar Dinero Real

Judicial

Absuelven a funcionarias judiciales que participaron en la captura de un entrenador de fútbol

Al resolver el recurso de apelación presentado contra decisión de primera instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó y cerró la investigación que cursaba contra cuatro funcionarias judiciales que participaron en la captura y judicialización de un entrenador de fútbol, señalado como presunto responsable de acto sexual violento con menor de 14 años en circunstancias de agravación.

La historia se remonta al 5 de octubre de 2022, cuando efectivos de la Policía Nacional hicieron efectiva la captura del entrenador en un sector del barrio Villa Miriam, en el sur de Valledupar, a partir de la denuncia interpuesta por la madre de uno de los deportistas del equipo a cargo del sindicado, quien además fue asistente técnico de la selección departamental.

De acuerdo con la denuncia, el procesado habría incurrido en la conducta delictiva durante un viaje al que fueron convocados los jugadores del club local, siendo enviado a prisión por las autoridades competentes.

El 30 de noviembre de 2023, este ciudadano interpuso una queja disciplinaria para que se investigara y sancionara a dos jueces y dos fiscales que habían participado de las decisiones que terminaron privándolo de la libertad, al argumentar que todo era producto de un montaje en su contra.

En ese sentido, aseguró que no hubo orden judicial para su captura, que la misma había sido ilegal, que no fueron respetados el debido proceso y la presunción de inocencia, y que además existía un informe pericial que desvirtuaba las pruebas en su contra y demostraba su inocencia. Así las cosas, pidió investigar la conducta disciplinaria de la jueza que actuó en la etapa preliminar, la fiscal instructora, la que solicitó la medida de aseguramiento, al igual que la juez de conocimiento.

En virtud de dicho requerimiento y con la apertura de investigación a partir de la queja, la Jurisdicción Disciplinaria entró a realizar el acopio y revisión de cada uno de los elementos que obraron en el proceso penal, a fin de verificar la veracidad de las denuncias.

En el marco de esas diligencias se constató que la captura por acto sexual violento con menor de 14 años en concurso con acoso sexual agravado, se dio con base en una orden emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, la cual quedó formalizada en el acta de derechos del capturado, debidamente firmada por el quejoso, quien avaló allí la comunicación de sus derechos, así como el buen trato físico, psicológico y moral recibido por el personal encargado del procedimiento.

En ese orden de ideas, no quedaron dudas sobre la legalidad de la captura, soportada en una orden de autoridad judicial competente y fundamentada en los elementos materiales probatorios allegados al expediente.

De igual manera, se estableció que la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación cumplió con los requisitos que la posibilitan, partiendo de una inferencia razonable entorno a la autoría y a que el imputado podía constituir un peligro para la sociedad y para la víctima, dada la gravedad del delito investigado.

Por lo tanto, las actuaciones de la Fiscal y de la Juez se encontraban ajustadas a derecho, pues estaban soportadas en las pruebas aportadas al proceso, particularmente en la entrevista realizada al menor afectado, quien reconoció al quejoso como su agresor, por lo que no se podía reprochar disciplinariamente a las funcionarias.

De otra parte, se encontró que el informe pericial aludido por el entrenador estaba fechado el 7 de noviembre de 2023, es decir, con posterioridad a las audiencias de formulación de imputación y acusación. En ese mismo orden de ideas, se estableció que dicho documento había sido elaborado por un investigador privado contratado por la defensa, pero que de ninguna forma correspondía a una prueba, tal como lo señala la jurisprudencia de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En conclusión, tanto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, concluyeron que los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del quejoso fueron garantizados plenamente.

Por tanto, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, se confirmó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor de las Jueces Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, al igual que las Fiscales Trece Seccional y Octava Seccional de la misma ciudad.

Deja un comentario