Los autores y compositores colombianos pueden estar tranquilos
SAYCO cuenta con instrumentos y facultades legales para proteger los derechos de sus asociados.
César Ahumada, Gerente General de SAYCO
Publicado Hoy por el Diario El Tiempo
Uno de los grandes desafíos que enfrentan los autores y compositores colombianos se relaciona con la protección de sus derechos. Para lograr este objetivo, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) se convierte en el primer y principal protector de todos sus asociados.
Esta Sociedad, constituida legalmente mediante autorización de funcionamiento conferida por la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), tiene como misión licenciar, recaudar, administrar y distribuir los Derechos de Autor de las obras de sus asociados en Colombia y el extranjero.
Para lograr concretar ese objetivo misional, SAYCO sustenta su trabajo en contratos de representación estructurados considerando altos estándares de excelencia, y con una política de total transparencia, siempre en busca del bienestar de sus socios y colaboradores.
“En la actualidad representamos a cerca de 9.000 afiliados nacionales entre asociados, administrados, herederos y titulares de derechos, y a aproximadamente 4 millones de titulares en todo el mundo”, afirma César Ahumada, gerente general de esta Sociedad.
Una parte importante de su labor, y también la que más cuestionamientos genera por parte de personas que ignoran su verdadero propósito, es la relacionada con el recaudo y la distribución de los Derechos de Autor.
“Colombia carece de cultura del pago de Derechos de Autor. Esto se deriva, posiblemente, del desconocimiento que existe con respecto a lo que realmente hace una sociedad de gestión colectiva como SAYCO, los beneficios que les ofrece a los asociados y la manera como se distribuyen los ingresos entre ellos”, aclara Ahumada.
Para mayor claridad con respecto al tema, Ahumada manifiesta que, a escala nacional, SAYCO cuenta con 26 coordinaciones. Cada una de ellas tiene recaudadores que se encargan de concertar los pagos de Derecho de Autor con los usuarios que haya hecho ejecución pública de obras musicales administradas por la Sociedad.
Otra confusión frecuente es la relacionada con dichas ejecuciones públicas, ya que eso obliga al pago de Derechos de Autor. El Artículo 159 de la Ley 23 de 1982 las define como aquellas que se llevan a cabo en “teatros, cines, salas de concierto o baile, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios o industriales y, en fin, en donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, ya sea con la participación de artistas o por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”.
Volviendo a la tarea de recaudo que efectúa SAYCO, la recopilación de la información acerca del uso de las obras y su distribución se realiza con ayuda de herramientas y procedimientos debidamente certificados.
“Es necesario aclarar que este reporte de uso de las obras es el único indicador para la distribución de los dineros recaudados, y en él no influyen de ninguna manera criterios de antigüedad o de otras variables no relacionadas con el uso de la obra. Para la Sociedad, todas las obras de sus titulares tienen igual importancia”, señala el gerente general de SAYCO.
Esfuerzo creativo que da fruto
Los recaudos obtenidos en estos cobros de Derechos de Autor son distribuidos trimestralmente entre los socios cuyas obras hayan sido ejecutadas públicamente durante ese tiempo, aunque es importante acotar que la Ley establece que, del total recaudado, el 20% se destina a gastos administrativos propios de la entidad y el 10% es reinvertido en programas de beneficio social dirigidos a los asociados.
SAYCO ha efectuado distribución, desde 2019, de los siguientes pagos a sus socios:
– 2019: más de 75.000 millones de pesos.
– 2020: más de 52.000 millones de pesos.
– 2021: más de 40.000 millones de pesos.
– Primer semestre de 2022: más de 35.000 millones de pesos.
“Sin embargo —destaca el gerente general de SAYCO—, todos los más de 9.000 asociados que tenemos en este momento disfrutan de los beneficios de bienestar social que ofrecemos a autores y compositores vinculados a la Sociedad”.
Por conceptos como afiliación del socio y su grupo familiar a una entidad prestadora de salud (EPS), afiliación a pensión subsidiada, bonificaciones, programas de capacitación y seguro exequial, entre otros, SAYCO reporta los siguientes pagos:
– 2019, 11.000 millones de pesos.
– 2020, 11.600 millones de pesos.
– 2021, 10.000 millones de pesos.
– Primer semestre de 2022, más de 5.500 millones de pesos.
El derecho al pago por uso
Como ya lo comentó César Ahumada, en el país no existe la cultura del pago por Derechos de Autor, una tendencia que perjudica a los autores y compositores colombianos o radicados en Colombia miembros de SAYCO.
La legislación nacional es clara al afirmar que el autor o el compositor tienen la facultad exclusiva de realizar por sí mismo o de autorizar a terceros la explotación económica de sus obras, lo que le permite acordar las condiciones en que se efectuará la utilización de sus obras, obteniendo por eso un beneficio económico.
“Quienes divulguen públicamente esas obras deben entender que están haciendo uso de derechos protegidos, tras los cuales hay un trabajo creativo y tiempos invertidos que deben ser retribuidos monetariamente. Pertenecer a SAYCO asegura ese pago y garantiza la protección del Derecho de Autor”, termina diciendo Ahumada.
Para más información:
– Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO): http://sayco.org/
– Para conocer cómo afiliarse a SAYCO puede ingresar a http://sayco.org/como-afiliarse