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Judicial

En firme destitución e inhabilidad de 18 años contra la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado


@joharodri4

Hurtado fue condenada a 14 años de prisión, por el delito de concierto para delinquir, peculado por apropiación, violación ilícita
El Consejo de Estado dejó en firme la sanción disciplinaria que impuso la Procuraduría en el 2010, contra la entonces directora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, por las chuzadas de ese organismo.

Ese fallo la sancionó con una destitución e inhabilidad de 18 años para ejercer cargos públicos al ser encontrada como responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.

La decisión del Consejo de Estado se tomó al rechazar un recurso que había interpuesto Hurtado contra esa decisión de la Procuraduría en busca de una millonaria indemnización.

Hurtado aseguraba que el fallo en su contra se había emitido con valoración “tendenciosa de algunas pruebas” dejando de practicas otras a su favor, en otras palabras, para Hurtado, con el fallo de la Procuraduria “se le violó su derecho al debido proceso, al no describirse suficientemente las conductas por las cuales se le investigó”

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Hurtado también sostuvo que “, el DAS sí podía ordenar seguimientos sin orden judicial, de manera preventiva” y que la Procuraduría no explicó “en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia”

“No se entregó evidencia de que ella hubiera ordenado investigar a los magistrados de la Corte Suprema, ni se demostró que hubiera desplegado actuación alguna para obtener datos sobre los bienes del entonces magistrado César Julio Valencia Copete en distintas notarías”, explicó la Corte sobre los argumentos de Hurtado

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que ella si tuvo conocimiento de todas las acciones ilegales desplegadas por ese organismo de control y seguimiento

“Es de lógica elemental que tales conductas se incorporan a las órdenes por ella dadas y al control y seguimiento que debía hacer alrededor de tales directrices. “‘Menos puede decirse que por esa situación existe incongruencia entre el auto de cargos y el fallo recurrido’”, dice el fallo.

Fuente
Sistema Integrado de Información

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