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Corte Suprema da vía libre a bienes imprescriptibles a favor de particulares en caso de El Cerrejón

 

La Corte Suprema de Justicia con Sentencia SC2515 de junio 17 de 2021, decidió el Recurso de Casación, interpuesto por Soto Landaeta S.A. contra Comunidad del Cerrejón, en el departamento de La Guajira, frente a la Sentencia del 16 de diciembre de 2015, proferida por El Tribunal Superior Distrito de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, dando vía libre a los particulares para que puedan desde ya, adquirir bienes imprescriptibles de la Nación a través de la figura de la Prescripción Extintiva.

Así La Corte, avala y deja claro, que los particulares que ostentan una posesión mayor a 10 o 20 años, puedan invocar esta sentencia y así obtener el subsuelo.

De esta manera, los Soto-Landaeta quedan excluidos de su derecho, luego que la Corte Suprema deroga leyes constitucionales, dándole vía libre a particulares para la posesión de bienes imprescriptibles, afirmó Elmis Hernández, gerente de la sociedad Soto Landaeta S.A.

LA HISTORIA LO DEJA CLARO

En esta sentencia, los aparentes comuneros inscritos en el Acta 117 de 1947, Acta en dónde se Activa la Comunidad de Rafael Soto, único dueño del subsuelo de El Cerrejón, por Título expedido por la Corona Española a don Nicolás Landaeta y este cede en el mismo acto a Rafael Soto, conformando desde entonces la Comunidad, acta presentada al Tribunal de Santa Marta para reclamar la propiedad privada.

El Título expedido por la Corona Española a la familia Soto, lo confirmó El Libertador Simón Bolívar en 1829. Declarando y Confirmando las leyes imprescriptibles e inalienables del subsuelo en donde sus herederos continuaban con el Derecho respetado por la Nación como fue inscrito en el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, fue lo que valió al Tribunal para reconocer la Propiedad Privada, excluyendo y no dando reconocimiento al Padrón relacionado con los Comuneros por no demostrar una perfecta cadena de títulos que demostrarán ser herederos de Rafael Soto. Deja claro la Sentencia que «no obstante el tiempo para que se presenten y demuestren sus derechos. Los Comuneros que integran la Comunidad no hacen parte de ella dejando así, sin piso jurídico el Padrón presentado en el acta de constitución de esta Comunidad, a la que reconoció solo el título expedido por la Corona Española y sus linderos. faltando los herederos o cadena sucesoral de Rafael Soto.

El derecho del subsuelo es excepcional no se adquiere por usucapión ni por Títulos Mineros. El registro de Instrumentos Públicos, fue declarado con Falsa Tradición y en fiscalía de Riohacha, se encuentra vigente la investigación de documentación falsa de sucesiones en los troncos que iniciaron inscritos en el acta a de conformación de la Comunidad.

Los Soto Landaeta es casi todo el pueblo de Barrancas conocidos por el departamento de La Guajira. Los integrantes de la Comunidad son en su mayoría foráneos. Solo la familia Romero Soto y Peláez, que iniciaron la Comunidad, son los únicos herederos descendientes de Rafael Soto y sostienen como comuneros ese derecho desde la entrega del título expedido por la Corona Española a estas familias de Barrancas.

La Prescripción no se da en bienes de la Nación. Un Comuneros salva el derecho de toda la familia Soto hoy Sociedad Soto y Landaeta, que es la que demanda una prescripción dada sobre lo imprescriptible.

Explicó Hernández, que de esta manera, la Corte Suprema se salió del fondo de tema y resultó dando titularidad a los Comuneros que no reconoció la sentencia del Tribunal de Santa Marta dentro de la Comunidad de Rafael Soto, a quien no puede la Corte desprender ni separar, ni prescribir sus derechos.

REVISIÓN DE LA SENTENCIA

Con este fallo, desconoce la Corte Suprema de Justicia, El art 332 de la Constitución Política de Colombia, desconoció la ley 95 de 1890 y mal interpretó la sentencia del Tribunal de Santa Marta confirmada por la corte Suprema de Justicia en 1953 después de presentar el Acta 117 de 1947 como Padrón de la comunidad, la cual fue rechazada en esta Sentencia.

Sigue la Toga haciendo estragos con los Derechos Constitucionales de los Colombianos y la Nación haciéndose la sorda con las riquezas del suelo y el pueblo Guajiro. “Exigimos una revisión de la sentencia y en eso estamos trabajando, no dejaremos que la justicia Colombiana siga haciendo estragos a favor de particulares, queremos que se sepa la verdad.

Fueron más de 32.000 millones de pesos repartidos como parte del vandalismo dentro de la justicia colombiana. Los Soto Landaeta no estamos exigiendo subsuelos, que no confundan ni quieran confundir; es una sentencia jamás vista y la Nación no se pronuncia, es lamentable”, afirmó Hernández.

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