Circular del Mindefensa sobre ‘asistencia militar’ y posibles violaciones a los DDHH
@ana_cuesta
Alterno a las tutelas, demandas y acciones judiciales que piden tumbar el Decreto 575 del 28 de mayo, que autoriza la ‘asistencia militar’ en ocho departamentos y 13 municipios, el ministro de Defensa, Diego Molano, firmó una circular el pasado 1 de junio sobre la aplicación de la mencionada figura, con órdenes a los comandantes de las diversas fuerzas y al director de la Policía Nacional.
La circular 363, conocida por La FM, ordena que se denuncien de inmediato las eventuales violaciones a los derechos humanos, cometidas por miembros de la fuerza pública en el marco de la asistencia militar, y que haya celeridad en las investigaciones internas.
«En caso de presentarse algún reporte, novedad, noticia o hecho que pueda configurar una posible violación a los derechos humanos o al ordenamiento jurídico por parte de un miembro de la fuerza pública, debe ponerse en conocimiento inmediato de las autoridades competentes y se debe generar con total celeridad la investigaciones internas a que haya lugar», dice el documento.
«Incluir de manera permanente en las consignas y órdenes de cada servicio o misión, instrucciones relacionadas con el respeto a los derechos humanos y los protocolos e instrumentos sobre el uso legítimo de la fuerza», agrega.
La circular también ordena que se documenten y generen «informes debidamente motivados de las afectaciones a los derechos humanos de los miembros de la fuerza pública».
Así mismo le ordena al comandante de las Fuerzas Militares, general Luis Fernando Navarro, y al director de la Policía, general Jorge Luis Vargas, que pidan un informe diario «sobre el desarrollo de la asistencia militar y sus resultados».
El documento también hace énfasis en que la asistencia militar tiene un carácter excepcional y transitorio y que los protocolos que se construyan en articulación con otras autoridades, alcaldes y gobernadores, mantengan «total observancia a los derechos humanos» y hagan hincapié «en que la asistencia militar se debe ejecutar en el marco estricto de la misión constitucional que le corresponde a la fuerza pública».
Fuente
La FM
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