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Actualidad

Consejo de Estado niega nulidad y deja en firme la elección de Senadores para el periodo 2018-2022

La Sección Quinta del Consejo de Estado, al fallar este jueves el más grande proceso de nulidad electoral que ha tenido en toda su historia, negó la nulidad del acto de elección de los senadores de la República para el período 2018-2022. Según el dictámen, las irregularidades denunciadas no generaban cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la cámara alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades.

Simultáneamente, declaró la nulidad parcial de algunos actos proferidos en la etapa de escrutinios, dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelantó, por causales objetivas, esto es, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios, y se adoptaron otras determinaciones.

En una investigación que tuvo como ponente a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y que implicó el meticuloso estudio del 87.6% de las mesas instaladas en la jornada en la que se eligió a los miembros de corporaciones públicas de elección popular, la sala revisó 324.528 registros de 91.196 mesas de votación enjuiciadas en las 12 demandas que fueron presentadas individualmente y que se sustentaron en 11 cargos, fundados en causales especiales de nulidad electoral y las generales contenidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

Los demandantes aseguraron que las irregularidades a que hacían referencia conllevaron a que la composición del Senado fuera diferente a la que correspondería si el resultado de la elección fuera el verdadero reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que pidieron la nulidad, con sustento en:

La Sala encontró que, de los 11 cargos estudiados, por las diferentes causales de nulidad, se evidenciaron irregularidades en cuatro, así:

Después de realizar la afectación en los 30.760 registros que prosperaron, la Sala estudió el impacto que tuvo en los resultados electorales sobre la conformación del Senado de la República para el periodo 2018-2022. Posteriormente, totalizó los votos y comparó el antes y el después de afectar la votación, como se detalla a continuación:

Los partidos que, según los nuevos resultados pasarían el umbral, son los mismos que lo superaron en el resultado de la declaratoria de la elección original, contenido en el formulario E-26:

Avance jurisprudencial: Frente al cargo A, referente a diferencias injustificadas entre el formulario E-14 y el E-24, la Sala presentó un avance jurisprudencial y, para el efecto, realizó el estudio de la causal especial, con la comparación, ya no entre formularios, como se hacía tradicionalmente, sino entre datos, por lo que comparó la información del formulario E-14, con los datos contenidos en el archivo en archivo plano o denominado E-24 txt, que sin ser un formulario, contiene el dato final con el que se declaró la elección, con la discriminación mesa a mesa y el detalle de cada partido y candidato.

Lo anterior, tras advertir que el procedimiento previo generaba reprocesos, por cuanto la información contenida en el archivo plano E-24 txt, fundamento de la declaratoria de elección, contenía variaciones en relación con el formulario E-24 por reclamaciones y solicitudes atendidas, así que las diferencias injustificadas previas a su consolidación, estaban corregidas y, por lo tanto, no era necesario abordar asuntos que no tuvieron impacto en la declaratoria.

Por esta razón, la sala comparó primero los datos del formulario E-14 con los de la declaratoria y solo respecto de los que advirtió diferencias e hizo su trazabilidad para establecer si tenían justificación o no.

Compulsa de copias: Ante las irregularidades advertidas en la investigación, la sala electoral ordenó compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y, de ser el caso, se investigue a los miembros de la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá, en atención a las fallas advertidas por el presunto fraude electoral que se pudo haber presentado con ocasión de la validación de votación irregular en las mesas juzgadas, en las que se permitió la presencia de sufragios en exceso, es decir, la inclusión de más votos que votantes en esas mesas y, para ello, se modificó el dato que corresponde a la cantidad de sufragantes, de modo que el sistema permitiera el ingreso de esos votos de más.

Exhortos: La Sección Quinta exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el futuro, en las especificaciones del software a contratar, incluya un parámetro que garantice las limitantes de horarios que contemplan las normas legales.

Así mismo, para que se establezca que cuando se realice recuento de votos, ello quede claramente plasmado en las actas generales de escrutinios (AGE), especificándose si alteró o no los votos depositados y si lo fue para Cámara o para Senado. Además, que se precise, frente a cada mesa y corporación, el dato de la nueva votación, cuando la modificación que surja.

Se le exhortó también para que disponga lo pertinente a fin de garantizar que se conserven y se alleguen, de manera legible y completa, a los futuros procesos de nulidad electoral todas las pruebas requeridas.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE), la Sección lo requirió para que, en adelante, incluya en las resoluciones, información precisa y única frente a cada registro analizado y en los casos en que encuentre fundada una petición, reclamación o solicitud que se haya presentado con el lleno de los requisitos, se corrija la situación irregular y no se tomen decisiones inhibitorias, so pretexto de una imposibilidad material.

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