Superindustria ordena a Natalia París suspender promoción del Dióxido de Cloro contra el Covid-19
Suspender de inmediato la promoción del Dióxido de Carbono como tratamiento contra el Covid-19 y, además, retirar de sus redes sociales las invitaciones o recomendaciones que viene haciendo sobre el consumo del mismo producto, ordenó la Superintendencia de Industria y comercio a Natalia París Gaviria.
Al efecto, el organismo de control expidió la Resolución No. 21-33907 del 26 de enero de 2021, en la que también requirió a la modelo y DJ para que allegue información del laboratorio que elabora el “dióxido de cloro” que promociona en sus redes sociales, indique si el producto recomendado cuenta con registro sanitario y remita copia del mismo, y para que allegue los documentos técnicos y/o científicos que soportan los beneficios atribuidos al producto referido en sus comentarios.
La decisión la adoptó la superindustria teniendo en cuenta la alerta sanitaria No. 081-2020, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en la cual advirtió que no existen estudios o ensayos clínicos en los que se haya evaluado o aprobado el uso del Dióxido de Cloro como posible tratamiento del COVID 19.
El Invima, notificó, además, que este producto no es un medicamento y que no existen registros sanitarios otorgados que avalen su comercialización en Colombia.
Igualmente, la Superintendencia señaló que tuvo en cuenta pronunciamientos internacionales expedidos por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA – por sus siglas en inglés), en los que se advierten entre las consecuencias derivadas del consumo de dióxido de cloro, las siguientes:
• Insuficiencia respiratoria causada por una condición grave en donde la cantidad de oxígeno que se transporta a través del torrente sanguíneo se reduce considerablemente (metahemoglobinemia).
• Cambios en la actividad eléctrica del corazón (prolongación del QT), lo que puede llevar a ritmos cardíacos anormales y posiblemente mortales.
• Baja presión arterial mortal causada por deshidratación.
• Insuficiencia hepática aguda.
• Conteo bajo de células sanguíneas, debido a la rápida destrucción de los glóbulos rojos (anemia hemolítica), lo que requiere una transfusión de sangre.
• Vómitos severos.
• Diarrea severa.
La Superintendencia advirtió que contra la orden administrativa NO procede ningún recurso y añadió que su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas hasta por 1.000 SMMLV.
Señaló que en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.
Por otra parte, esta Superintendencia hizo un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las Autoridades de Salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19.
Así también, invitó a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el contagio del virus o contrarrestar sus efectos, pues, al margen de las vacunas aprobadas hasta el momento y de las medidas de bioseguridad que recomienda el Gobierno Nacional, no existe información científica avalada por una autoridad en salud, que acredite la existencia de algún producto capaz curar la COVID-19.


