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Consejo de Estado niega tutela contra laudo arbitral que condenó a Reficar a pagar más de $31 mil millones

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela con la que la Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) pretendía que se dejaran sin efectos algunos apartes del laudo arbitral que la condenó a pagarle 31.992’524.862 pesos al consorcio ICG-ICSAS.

La condena obedece al incumplimiento del contrato de consultoría, interventoría y gestoría que celebraron las partes en torno a la ejecución del proyecto de ampliación de la refinería.

El fallo arbitral comprende la sanción por el incumplimiento de contrato, el pago de intereses moratorios y la liquidación de los compromisos contractuales que eran exigibles.

Entre otras consideraciones, el laudo señala que Reficar pagó extemporáneamente varias facturas al consorcio; que le giró el anticipo de manera tardía, sin que se dieran las circunstancias que la autorizaran a ello; que no podía fijar por interpretación unilateral los descuentos por la ausencia justificada del personal del Consorcio y que le retuvo indebidamente el 10 % del valor de unos bonos, cuando las partes habían pactado que Reficar le devolvería estos valores a ICG-ICSAS dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las facturas, como en efecto lo hizo el consorcio.

Contra esa decisión, Reficar interpuso una acción de tutela. A su juicio, el laudo violó su derecho al debido proceso y al trato igualitario en aplicación de la ley y la justicia, así como el acceso efectivo a administración de justicia. A su juicio, se valoró irracionalmente la prueba que demostraba que los efectos suspensivos de ciertas obligaciones de Reficar estaban sustentados en una de las cláusulas del contrato. Además, cuestionó las reglas aplicadas para calcular el pago de intereses moratorios.

La intención de la accionante era dejar sin efectos su declaratoria de responsabilidad por no haber devuelto a su contraparte los dineros de la retención para el cubrimiento del valor de unos bonos, así como el cobro de intereses moratorios generados por tal incumpliendo y el liquidar el contrato, con todas las consecuencias económicas previstas en el laudo.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones y declaró improcedente la tutela, por considerar que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional.

La alta corte aclaró que este tipo de acción de amparo no está prevista para convertirse en una tercera instancia de las pretensiones desatendidas por el juez natural de la causa; en este caso, dice, se repitieron pretensiones que ya habían sido negadas por el Tribunal de Arbitramento, y de ahí su determinación.

Señaló que el actor plantea que se violaron sus derechos fundamentales, basado en un debate probatorio y económico que ya fue resuelto por el mencionado juez natural de la causa.

Para que proceda la acción de tutela contra laudos arbitrales, el examen es más riguroso, pues este tipo de procesos (los arbitrales) se fundamentan en la intención de las partes de no someterse a la aplicación de los mecanismos ordinarios para resolver sus controversias, sino mediante un Tribunal de Arbitramento, aclaró el fallo.

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