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Nacional

Duque no puede exaltar en su cuenta de Twitter a la Virgen de Chiquinquirá

El Tribunal Superior de Cali le ordenó al presidente de la República, Iván Duque, que en un término no mayor a 48 horas, retire de su cuenta de Twitter @IvanDuque, un mensaje que publicó el pasado 9 de julio alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá. En la misma decisión, dispuso que, en lo sucesivo, el primer mandatario se abstenga de hacer manifiesta cualquier otra manifestación que le dé prevalencia a su confesión religiosa.

El dilema se originó el pasado 9 de julio, cuando el presidente Duque escribió en su cuenta de Twitter: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”. El ciudadano Víctor David Aucenón Liberato no estuvo de acuerdo y decidió entutelarlo.

En su criterio, pese a no ser la cuenta oficial de la Presidencia, por ese canal se emite información oficial, y con su mensaje, el presidente Duque fue discriminatorio con las demás creencias, cultos, y minorías religiosas que no aprueban la adoración de la Virgen de Chiquinquirá. Aucenón Liberato agregó que con su comentario, Duque hizo proselitismo religioso en favor de un culto, congraciándose de esta manera con las mayorías políticas devotas.

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, donde se interpuso la tutela, concluyó que el comentario que hizo Duque en la celebración litúrgica de la Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia, corresponde a una advocación propia del catolicismo, y por eso debió hacerse con debido cuidado. La sentencia recalca que esa cuenta personal da cuenta de actuaciones que despliega el Gobierno de apreciaciones de índole personal del gobernante.

El fallo resalta que el trino de Iván Duque por la Virgen de Chiquinquirá es ofensivo para aquellos que no se sienten identificados con el credo católico. En consecuencia, cree que fue un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues implica el desconocimiento del derecho de libertad de culto y el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa. Es decir, es vulneratorio del principio de laicidad que hoy tiene el Estado colombiano.

La decisión, respaldada por los magistrados Germán Darío Góez y María Nancy García, con salvamento de voto de Carlos Carreño, recalca que a las autoridades públicas les está prohibido realizar conductas que constituyan favorecimiento a una confesión o a una iglesia. Por eso, el Tribunal de Cali no comparte el comentario presidencial, “respetando las libertades religiosas de nuestro país” con el que comenzó su manifestación, para después transgredirlas.

El Tribunal de Cali puntualizó que una expresión como la que utilizó el primer mandatario, lejos de unir a la población colombiana, “deja de manifiesto la adhesión del presidente por una religión en particular”, lo cual es contradictorio con la imparcialidad que debe reinar en sus manifestaciones públicas. En síntesis, el derecho de libertad de expresión del presidente, debe ceder ante el derecho de la libertad de cultos consagrado en la Constitución de 1991. elespectador

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