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Nacional

Por violación de niña emberá, también investigan a  tres suboficiales 

La Procuraduría General de la Nación señaló que en el caso que adelanta por violación a una niña perteneciente a la comunidad indígena emberá, ordenó tramitar por separado el proceso contra siete soldados del Batallón de Artillería, y el de tres suboficiales a quienes vinculó la oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército. 

De acuerdo con la información suministrada, la Procuraduría «avanzará en dos líneas».  Indica que la primera es continuar con el expediente contra los soldados adscritos al Batallón de Artillería No. 08 ‘Batalla de San Mateo’ de la Octava Brigada, con sede en Pereira, Risaralda.

Y en cuanto a la segunda, señala que,  «ante la falta de razones que expliquen la vinculación al proceso del sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz, el cabo primero Camilo Hernández Martínez y el cabo tercero Jaider Muñoz García se determinó que por separado se asigne un nuevo radicado y se inicie una indagación para establecer la presunta falta disciplinaria».

Finaliza el reporte de la Procuraduría indicando que existe la, “necesidad de hacer una distinción acerca de la situación disciplinaria en que se podría encontrar el grupo de soldados que fueron convocados a un proceso penal y aceptaron los cargos imputados, y los tres suboficiales respecto de los cuales por ahora no se conoce la razón para ser vinculados a la indagación disciplinaria».

Se debe recordar que luego de conocerse que la imputación de cargos a soldados por la violación de una niña de la comunidad indígena embera fue por  acceso carnal abusivo, en las últimas horas el abogado Augusto Alfonso Ocampo Camacho, solicitó a la Procuraduría General de la Nación su intervención. 

La petición del abogado es que desde la Procuraduría,  «se motive la solicitud de nulidad de la audiencia en la que los uniformados imputados, aceptaron su responsabilidad como autores del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años». 

Explica que la imputación penal contra los agresores sexuales se debía formular por acceso carnal violento agravado y que de consentir la tipificación y la condena por este delito, se estaría dejando un grave precedente, «y es que se pueda inferir hacia futuro la posibilidad de que la menor consintió un acto que a todas luces fue violento».

El abogado Augusto Alfonso Ocampo Camacho finalizó diciendo que la salida jurídica que existe es que el juez frente a la solicitud de la Procuraduría, declare la nulidad de la formulación de imputación de cargos.

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