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Decreto de prisión domiciliaria beneficiará a 300 reos de la Cárcel Judicial de Valledupar

 

Luego que el Gobierno nacional emitiera Decreto 546 que concede a algunos reclusos la medida de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitoria durante el término de seis meses, para  prevenir el contagio del coronavirus, de la Cárcel Judicial de Valledupar podrían estarse beneficiando 300 reclusos.

Enilda Vásquez Oñate, directora de la Cárcel Judicial, explicó que según la disposición del Gobierno Nacional, los beneficiados serán adultos de la tercera edad, madres gestantes o con hijo menor tres años, personas con movilidad reducida por discapacidad, internos privados de la libertad por delitos culposos, condenados con medidas privativas de hasta cinco años,  reclusos  que hayan cumplido el 40 % de la pena y los que padezcan enfermedades graves como VIH, diabetes, insuficiencia renal crónica, hepatitis, entre otras, dijo

“Primeramente hay que estudiar el Decreto, esperamos que salgan los enfermos, los de tercera edad y otros que tienen enfermedades de alto costo. Sería un alivio porque actualmente la cárcel tiene 979 reclusos”, dijo.

Sin embargo, destacó la funcionaria, que las  medidas preventivas para los privados de la libertad y los funcionarios del Inpec continuarán, tal y como lo establecen los protocolos del  Ministerio de Salud ante la pandemia del Covid-19.

En el recinto se instaló una cabina para que pase el personal. Está equipada con gel, jabón, tapa boca y todas las medidas de seguridad. Los privados de la libertad les están aplicando otras medidas orientadas al deporte para mitigar la ausencia de las visitas de sus seres queridos.

Según lo establece el Decreto, la medida no aplicaría para las personas pedidas en extradición y los procesados por los delitos: genocidio, apología al genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa,  homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida funcional de un órgano, lesiones causadas con agentes químicos,  desaparición forzada,  secuestro, apoderamiento y desvío de aeronaves.

Otros que no tendrán el beneficio son los que estén involucrados a Grupos Armados Organizados o sean judicializados por los delitos de trata de persona, uso de menores para comisión de delitos,  amenaza contra defensores de derechos humanos,  delitos contra la integridad sexual, entre otros.

EL PROCESO

Para dar cumplimiento a los dispuesto, las direcciones regionales y directores de los centros carcelarios deberán verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos y remitir un listado, junto con las cartillas biográficas digitalizadas, la información de la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los certificados médicos, al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales.

Serán los encargados de mandar cada caso a los jueces de control de garantías o al juez que conozca del pleito, para que a su vez solicite a la Fiscalía la información necesaria para tomar la decisión.

Sin embargo, si es el imputado el que por medio de su defensor de confianza o público hace la solicitud deberá entregar al juez coordinador del servicio judicial la cartilla biográfica digitalizada y el certificado médico correspondiente, facilitados por el General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o las direcciones regionales y los directores establecimientos penitenciarios y carcelarios.

En este proceso participará la Personería de Valledupar como veedor, con el fin de garantizar los derechos de los reclusos y el debido proceso.

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