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Corte Constitucional urge regulación del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia

La Corte Constitucional advirtió que la falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna, puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental, por lo cual se reiteró la orden de reglamentar la materia.

La Corte también concluyó que la persistente ausencia de una ley que regule íntegramente el derecho fundamental a morir dignamente hacía necesario reiterar el exhorto efectuado al Congreso de la República en pronunciamientos anteriores.

El caso concreto de la tutela es el de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo (trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial, enfermedad arterial oclusiva severa), cuya única hija, en calidad de agente oficiosa, solicitó que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente y que, en consecuencia, se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria.

Las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a lo pedido, debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.

Los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, reiteró que, cuando se trata de consentimiento sustituto, el análisis respecto de los demás requisitos para practicar la eutanasia debe ser aún más estricto y riguroso.

Como en el caso analizado la paciente no padecía de una enfermedad terminal, se evidenció que no se reúnen las condiciones para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia. Adicionalmente, se verificó que, a pesar de la aguda vulnerabilidad que le generan sus padecimientos y su avanzada edad, la progenitora de la demandante recibe controles constantes por diferentes profesionales de la salud, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia permanente de cuidadores y, particularmente, que se le viene brindando el manejo paliativo que precisa, en su calidad de paciente crónica, para controlar el dolor y llevar la mejor calidad de vida posible el tiempo que le queda de existencia.

La Sala de Revisión enfatizó que la eutanasia es una de las dimensiones del derecho a morir dignamente, pero no la única. En tal sentido, concluyó que en el caso bajo examen este derecho fundamental no se concreta necesariamente anticipando la muerte de la paciente, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles. En consecuencia, la Sala resolvió confirmar las sentencias de instancia que negaron las pretensiones de la demanda.

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