Cuanto vale la j q k en el blackjack.

  1. Juega Gratis A Joker Strong En Modo Demo: Encontrar casinos que ofrezcan juegos gratuitos para Android es fácil.
  2. Hay Casino En Tandil - En esta apuesta solo se utilizan las dos primeras cartas del jugador.
  3. Tragamonedas En Rosario: Las tarjetas rasca y gana y el keno también aplican una tasa del 100%, y el video póker, los juegos de mesa y las tragamonedas con jackpot progresivo contribuyen con el 0%.

Salas de poker con mas fishes.

Las Mejores Jugadas En La Ruleta
Las tragamonedas progresivas tienen múltiples botes, por lo que es aconsejable elegir uno.
Cómo Funciona El Casino De Bitcoin
Elegir el mejor casino fuera de GamStop puede ser un dilema para muchos jugadores novatos.
Parece que puedes ganar Puntos de Experiencia (XP) que contribuyen a que recibas trofeos.

Hasta qué número llega la lotería de navidad.

Trucos Para Ganar El Casino
Este programa genera números correspondientes a los símbolos en una rueda de máquina tragamonedas y, por lo tanto, decide el resultado de un juego.
Casinos En Línea
A pesar de haber estado activo anteriormente en el ring de boxeo, Diamond no ha estado entrenando para el evento.
Real Casino Tenerife

Política

Aprueban en primer debate modificación a Ley de Garantías Electorales

Las comisiones primeras de Senado y Cámara, en sesión conjunta, aprobaron este martes en primer debate el proyecto de ley que pretende levantar la prohibición que tienen los entes territoriales de celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional, durante los períodos de Ley de Garantías.

El senador Fabio Amín, ponente del proyecto de ley, respondió a las observaciones que realizaron los congresistas durante la sesión conjunta.

Esta iniciativa, «por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 38 de la Ley 966 de 2005», propone una reforma a la Ley de Garantías Electorales, con la que se pretende levantar la prohibición que tienen los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal de celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional.

Entre los antecedentes es importante recordar que hace aproximadamente 13 años se sancionó la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales, que pretendía definir el marco legal en el cual se tenía que desarrollar el debate electoral a la Presidencia de la República, esto en aras de propender a la igualdad de los candidatos, debido a que, en su momento estaba vigente la figura de reelección de Presidente de la República. En otras palabras, esta ley nace para desarrollar lo estipulado en el Acto Legislativo 02 del 27 de diciembre de 2004, donde se reglamentaba la expedición de una Ley Estatutaria.

Esta Ley Estatutaria se tramitó bajo el contexto de que el candidato a la Presidencia no hiciera uso de los componentes propios del cargo del primer mandatario para el debate electoral, es decir, buscaba evitar un desequilibrio por faltas de garantías a las elecciones presidenciales, en ese sentido, la reelección presidencial contenía varias restricciones que buscaban prevenir la arbitrariedad, sin embargo en la actualidad esas restricciones se encuentran vigentes, entre esas: prohibir que las entidades territoriales, en el nivel central y descentralizado, celebren convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, además de prohibir a todos los entes del Estado contratar directamente hasta la elección del Presidente.

Por otro lado, esta Ley de Garantías Electorales, también estableció una serie de prohibiciones dirigidas a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, durante los cuatro meses previos a las elecciones, entre estas la de «no celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos», esto con la finalidad de garantizar los principios de la función administrativa.

De ser aprobado este proyecto de ley por las plenarias de Senado y Cámara se flexibilizaría la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, de tal manera que se habilite la celebración de esto, cuando involucre a la entidad territorial y a la entidad del orden nacional, teniendo en cuenta que dichas entidades no se encuentran en el mismo orden y el cargo presidencial estará sujeto a una renovación periódica.

El objetivo de esta modificación recae en que las entidades territoriales muchas veces ven obstaculizada su gestión, debido a la imposibilidad de celebrar los convenios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *