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Actualidad

La JEP confirma orden de captura contra el cabecilla de exFarc alias «el paisa»

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, confirmó este miércoles la orden de captura que había expedido el pasado 26 de abril contra el cabecilla de las exFarc Herán Darío Velásquez Saldarriaga, alias «el paisa», tras reiterar que es plenamente competente para ordenar la aprehensión por su incumplimiento de las condiciones para mantener el beneficio de la libertad.

Atendiendo la solicitud de la Procuraduría, la JEP indicó que revoca tanto la libertad condicional y la libertad condicionada que recibió Velásquez Saldarriaga de la justicia ordinaria, como el beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.

La Jurisdicción Especial para la Paz aclara que en todo caso Velásquez Saldarriaga debe ser puesto a disposición de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, en virtud de la cláusula constitucional de competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP sobre las conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

A través del Auto 065 del 15 de mayo de 2019, la Sala respondió así al recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría General contra el Auto 061 del 26 de abril de 2019, que decidió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad de Velásquez Saldarriaga.

La Procuraduría había solicitado aclarar si la decisión de los magistrados era una nueva orden de captura o la materialización de las órdenes emitidas anteriormente por la justicia ordinaria. La Procuraduría también pidió claridad sobre si Velásquez Saldarriaga era elegible para sanciones propias y si la pérdida de este beneficio era permanente o temporal.

Atendiendo la solicitud de la Procuraduría, además de confirmar la revocatoria del beneficio de la libertad condicional y de la libertad condicionada, la Sala revocó la garantía de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que Velásquez Saldarriaga recibió en virtud del Decreto ley 900 de 2017. Dicho decreto mantuvo la suspensión de las órdenes de captura que se hizo efectiva por medio de las resoluciones del Fiscal General de la Nación No. 0-0087, No. 0-1166, No. 0-2907, y No. 0-3097 de 2016.

Esta decisión, se reitera, será comunicada a la Policía Nacional, a la Interpol, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala ordenó que, en virtud de la cláusula constitucional de la competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP sobre las conductas relacionadas con el conflicto armado, la orden de captura dictada por la Sala de Reconocimiento debe primar y prevalecer y en todo caso el señor Velásquez Saldarriaga debe ser puesto a disposición de este órgano de justicia, que es su juez natural.

Cabe recordar que Velásquez Saldarriaga, por no comparecer a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la reparación, incumplió sus obligaciones con el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, particularmente con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo de justicia de dicho sistema. Por esta razón, el exmiembro de las Farc-EP en este momento no es elegible para la sanción propia como lo dispuso la Sala en el Auto 061 de 2019.

Respecto de la solicitud de aclaración de la Procuraduría sobre el límite temporal para que Velásquez Saldarriaga cumpla con las condiciones para que la Sala reconsidere la elegibilidad a la sanción propia, la JEP precisó que las condiciones que debe cumplir, establecidas en el párrafo 205 de la providencia impugnada, deben tener lugar antes de que se convoque a la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en el caso 001, conocido como el de secuestro.

Finalmente, la Sala concedió el recurso de apelación interpuesto oportunamente en audiencia por el abogado defensor de Velásquez Saldarriaga, conforme a lo previsto expresamente en la Ley 1922 de 2018. En virtud de lo establecido expresamente por el inciso segundo del artículo 14 de dicha ley, la defensa de Velásquez Saldarriaga podrá sustentar por escrito el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Auto.

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