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Actualidad

JEP ordena poner en libertad a alias Jesús Santrich; aplica garantía de no extradición

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, determinó este miércoles ordenar la libertad del excabecilla de las Farc alias Jesús Santrich, luego de establecer que aplica la garantía de no extradición porque las pruebas no permiten evaluar la conducta ni establecer la fecha precisa de realización del delito del narcotráfico del cual fue acusado.

Por este hecho ordenó a la Fiscalía General de la Nación disponer libertad inmediata del sujeto.

Seuxis Paucias Hernández Solarte, el nombre real de Santrich, fue privado de la libertad el día 9 de abril de 2018.

Santrich fue puesto a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, el día 10 de abril de 2018.

Conforme a lo dispuesto en artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación contaba con un término de cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición de la persona retenida con fundamento en notificación roja de Interpol.

Entonces, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición mediante resolución del 13 de abril de 2018, dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico.

Una vez se formalice el pedido de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá el expediente de extradición, ante la Jurisdicción Especial para la Paz para los efectos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, señaló en esa oportunidad la Fiscalia.

El 9 de abril de 2018, la Policía Nacional y el CTI de la Fiscalía General de la Nación dieron cumplimiento a una orden de captura internacional expedida a través de circular roja, emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, en Lyons (Francia), contra Seuxis Paucis Hernández Solarte – conocido como Jesús Santrich; Marlon Marín; Armando Gómez- alias “el doctor” y Fabio Simón Younes Arboleda.

La orden de captura internacional, cuya finalidad es la extradición de las referidas personas hacia los Estados Unidos de América, se basó en un indictment (acusación formal) que emitió el Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York el día miércoles cuatro (4) de abril del año en curso contra las personas capturadas, por narcotráfico.

La circular roja da cuenta de hechos que habrían ocurrido a partir del mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018, relacionados con un acuerdo para exportar diez (10) toneladas de cocaína (equivalentes a 10,000 kilogramos) hacia los Estados Unidos de América, cuyo precio habría sido convenido en la suma de quince millones de dólares americanos (USD $ 15.000.000.oo), lo que constituye el delito de conspiración para exportar cocaína a los Estados Unidos, a que se refiere el Título 21, Código Penal Federal de los Estados Unidos [secciones 952 (a) y 960 (a) (1)].

Así mismo, la circular de Interpol indica que durante el curso de la operación de narcotráfico, los acusados manifestaron tener acceso a aviones registrados en Estados Unidos para trasportar la droga y a laboratorios para suministrar la cocaína y, al efecto, proveyeron evidencia de su acceso a toneladas de cocaína, en el marco de un operativo de investigación, adelantado por agentes federales de la DEA y Fiscales Federales del Departamento de Justicia de ese país.

Los acusados quedaron a disposición del Fiscal General hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos formalice la solicitud de extradición y se lleve a cabo el trámite legal correspondiente, todo ello con sujeción al Acto Legislativo No. 1 de 2017.

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